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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Schneider Electric S.A.

    (Asunto T-48/03)

    

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de febrero de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Schneider Electric S.A., con domicilio social en Rueil-Malmaison (Francia), representada por los Sres. Antoine Winckler y Marc Pittie, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule todas las disposiciones de la Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2002, sobre la base del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (asunto nº COMP/M.2283 Schneider/Legrand).

(Anule todas las disposiciones de la Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002 por la que puso fin al asunto nº COMP/M.2283 Schneider/Legrand.

(Ordene la presentación de las investigaciones de mercado realizadas en el mes de noviembre de 2002 en el marco del asunto COMP/M.2283.

(Ordene a la Comisión que presente, suponiendo que existan, el acta de la reunión de la Comisión en la que se adoptaron la decisión de archivo y la decisión de delegación de firma al Director General de Competencia y que permitió a éste firmar la decisión de archivo.

(Condene a la Comisión a reembolsar las costas de los presentes recursos.

Motivos y principales alegaciones

El 10 de octubre de 2001, la Comisión adoptó una Decisión por la que declaraba incompatible con el mercado común la oferta pública de canje de Schneider sobre la totalidad de las acciones Legrand que estaban en manos del público. 1 Al haber cerrado Schneider su oferta pública antes de la mencionada Decisión, el 30 de enero de 2002 la Comisión adoptó otra Decisión por la que ordenaba a Schneider que se separara de Legrand. La demandante impugnó ambas Decisiones en los asuntos T-310/01 y T-77/02. Mediante sentencia de 22 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia anuló las Decisiones.

El 4 de diciembre de 2002, la Comisión adoptó una decisión de incoación del procedimiento, tras haber considerado que la concentración planteaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común y abrió la segunda fase de investigación. Seguidamente, la demandante informó a la Comisión de que debido a la cesión de Legrand, que tuvo lugar el 10 de diciembre, el procedimiento había quedado sin objeto. El 13 de diciembre de 2002, la Comisión archivó el expediente. 2

En el presente asunto la demandante impugna las decisiones de la Comisión de 4 y 13 de diciembre de 2002. Indica que el efecto real de tales decisiones es prohibir irremediablemente la operación de acercamiento entre Schneider y Legrand. Habida cuenta de la obligación de ejecutar de buena fe la Decisión de separación así como de la imposibilidad de que los inversores financieros inmovilicen las sumas necesarias durante un período adicional de más de cuatro meses, la fecha límite de renuncia de Legrand se fijó a 5 de diciembre de 2002. Según la demandante, estas consecuencias económicas junto con la obligación de ejecutar de buena fe las sentencias del Tribunal de Primera Instancia, obligaban a la Comisión a dar muestras de una atención particular en la nueva fase de instrucción del asunto.

En apoyo de su recurso, la demandante afirma, en primer lugar, que la Comisión no dedujo las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-310/01. Indica que la Comisión reanudó el procedimiento en la "fase I", a pesar de que el Tribunal de Primera Instancia había ordenado que reiniciara su examen en la fase en que se había cometido el error de procedimiento, es decir, en el momento del pliego de cargos.

En segundo lugar, la demandante invoca una violación del derecho de defensa. Según la demandante, la Comisión no comunicó los cargos que pretendía imputarle en los plazos y con la claridad que le permitieran presentar eficazmente medidas correctoras. Además, la demandante indica que la Comisión denegó completamente el acceso a los resultados de las investigaciones de mercado realizadas por la Comisión con el fin de evaluar el alcance de las medidas correctoras propuestas por la demandante.

En tercer lugar, la demandante aduce la violación del principio de buena administración al haber desnaturalizado la Comisión las medidas correctoras en el cuestionario redactado para las investigaciones de mercado y no haber tenido en cuenta ciertos elementos fácticos que matizaban sus resultados.

En cuarto lugar, la demandante invoca varios errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación. Afirma que, al pronunciarse sobre la permanencia de serias dudas relativas a la compatibilidad de la operación con el mercado común, la Comisión ignoró las consecuencias de sus decisiones. Según la demandante, la Comisión renunció por tanto, vulnerando el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4064/89 3 y la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, a tomar posición de manera definitiva. Por otra parte, según la demandante, la Comisión aplicó a los hechos controvertidos un nivel de prueba más riguroso que el del artículo 2, apartado 2, del Reglamento 4064/89.

Además, la demandante aduce que la Comisión no se ha acercado en ningún momento al nivel de prueba exigido para demostrar efectos de tipo conglomerado.

Por último, la demandante indica que la Comisión incurrió en errores de Derecho y de apreciación al analizar las medidas correctoras propuestas por ella. Así, la Comisión rechazó tales medidas subordinando su apreciación a la decisión de un órgano jurisdiccional nacional y renunciando a su competencia exclusiva en materia de control de concentraciones de dimensión comunitaria.

La demandante señala también que, habida cuenta de la supuestamente insuficiente viabilidad industrial de las empresas cedidas, al considerar que las medidas correctoras propuestas eran insuficientes, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación. Además, la Comisión vulneró, a juicio de la demandante, el principio de proporcionalidad, al negarse a tener en cuenta los adquirentes potenciales de los activos cedidos y la propuesta alternativa de cesión de un activo significativo. En último lugar, la demandante afirma que, al negarse a analizar los compromisos de comportamiento de la demandante, la Comisión infringió el Reglamento 4064/89.

Por último, la demandante afirma que la decisión de archivo adolece de un error de Derecho en la medida en que no encuentra fundamento jurídico alguno en el Reglamento 4064/89 ni en ningún otro principio jurídico. A este respecto, la demandante invoca también una violación del principio de colegialidad de la Comisión.

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1 - Asunto COMP/M.2283 ( Schneider/Legrand.

2 - Incoación del procedimiento y abandono de una operación de concentración (asunto COMP/M.2283 ( Schneider/Legrand II) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO C 29 de 7.2.2003, p. 5).

3 - Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1).