Language of document : ECLI:EU:T:2009:166

Asunto T‑47/03 DEP

Jose Maria Sison

contra

Consejo de la Unión Europea

«Procedimiento — Tasación de costas»

Sumario del auto

1.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Intervención de varios abogados

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

1.      Del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se desprende que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y, por otra parte, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo.

A este respecto no pueden considerarse, en principio, necesarios con motivo del procedimiento ni los gastos de desplazamiento efectuados por un abogado para reunirse personalmente con su cliente en el lugar de residencia de éste, ni los efectuados por un demandante para asistir en persona a la vista en Luxemburgo, sin que su presencia haya sido solicitada por el Tribunal de Primera Instancia o impuesta por las circunstancias, ni los efectuados por el abogado de una parte con posterioridad a la conclusión de la fase oral, especialmente para asistir en persona a la lectura de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Luxemburgo.

(véanse los apartados 30 y 52)

2.      El juez comunitario no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados sino para determinar la parte de tales retribuciones que puede recuperarse de la parte condenada en costas. Al resolver sobre la solicitud de tasación de costas, el Tribunal de Primera Instancia no está obligado a tener en cuenta las normas nacionales que fijan los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o abogados.

Al no prever el Derecho comunitario disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Tribunal de Primera Instancia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.

(véanse los apartados 31 y 32)

3.      En cuanto al examen, para evaluar la cuantía de las costas recuperables, de la magnitud del trabajo que un procedimiento contencioso haya podido causar a los asesores del demandante, corresponde al juez comunitario tener en cuenta principalmente el trabajo objetivamente indispensable para el conjunto del procedimiento judicial, independientemente del número de abogados entre los que hubieran podido repartirse las prestaciones efectuadas.

A este respecto, en un asunto relativo a la congelación de fondos de un demandante, la novedad y la importancia de las cuestiones jurídicas suscitadas y el interés económico del litigio justifican, a priori, que los abogados del demandante le hayan dedicado mucho trabajo.

(véanse los apartados 37 y 38)