Language of document : ECLI:EU:T:2021:632

Asunto T116/20

Società agricola Vivai Maiorana Ss y otros

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de septiembre de 2021

«Agricultura — Reglamento (UE) 2016/2031 — Medidas de protección contra las plagas de los vegetales — Lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión — Umbral a partir del cual la presencia de una plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en los vegetales para plantación tiene un impacto económico inaceptable — Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 — Asociaciones profesionales — Recurso de anulación — Legitimación para actuar — Admisibilidad — Proporcionalidad — Obligación de motivación»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establece la lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión — Reglamento por el que se establecen también umbrales de presencia de tales plagas en los vegetales para plantación — Recurso de una empresa viverista y de asociaciones representativas de operadores que trabajan en diversas actividades agrícolas — Afectación directa de cada una de las demandantes por partes diferentes del anexo IV del Reglamento impugnado

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) 2019/2072 de la Comisión, anexo IV, partes A, B, C, F, I y J]

(véanse los apartados 32, 34 a 39, 41, 42, 45 a 50 y 54)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Requisitos de admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Recurso que debe poder procurar un beneficio al demandante

(Art. 263 TFUE)

(véase el apartado 56)

3.      Agricultura — Armonización de las legislaciones — Régimen fitosanitario — Medidas de protección contra las plagas de los vegetales — Reglamento (UE) 2016/2031 — Ejecución del Reglamento 2016/2031 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 — Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establece la lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión — Reglamento por el que se establecen también umbrales de presencia de tales plagas en los vegetales para plantación — Obligación, impuesta a los operadores profesionales, de saneamiento por selección genética de los vegetales para plantación — Inexistencia

[Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 36, letras e) y f), y 37, ap. 8; Reglamento de la Comisión (UE) 2019/2072, anexo IV, partes A, B, C, F, I y J; Directiva 2000/29/CE del Consejo; Decisión 2004/869 del Consejo]

(véanse los apartados 81, 85 a 92, 94, 96 a 98, 101, 103, 104, 109 a 111, 113 a 121, 123 a 130 y 141 a 143)

4.      Agricultura — Armonización de las legislaciones — Régimen fitosanitario — Medidas de protección contra las plagas de los vegetales — Reglamento (UE) 2016/2031 — Ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 — Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establece la lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión — Reglamento por el que se establecen también umbrales de presencia de tales plagas en los vegetales para plantación — Infracción del Reglamento (UE) 2018/848 — Inexistencia

[Art. 263 TFUE; Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo 2016/2031, arts. 36, letras e) y f), y 37, ap. 8, y 2018/848, art. 13; Reglamento 2019/2072 de la Comisión, anexo IV, partes A, B, C, F, I y J]

(véanse los apartados 132 a 139)

Resumen

Las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión (en lo sucesivo, «PRNC») son plagas (se trata, en particular, de insectos, hongos y bacterias), que se transmiten principalmente a través de determinados vegetales y cuya presencia en dichos vegetales tiene un impacto económico inaceptable sobre su uso. Como prevé en particular el Reglamento sobre la salud de los vegetales, (1) se prohíbe la introducción o traslado en el territorio de la Unión de esas PNRC, en los vegetales para plantación en cuestión, cuando la presencia de tales plagas supere un determinado umbral. En el anexo IV del Reglamento de Ejecución 2019/2072, (2) la Comisión elaboró la lista de las PRNC y estableció el umbral de presencia de tales plagas.

Una empresa viverista vitícola y dos asociaciones representativas de operadores que trabajan en diversas actividades agrícolas (3) (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes») consideran que el establecimiento de los umbrales de presencia de las PRNC en el 0 % en los vegetales afectados por las partes A, B, C, F, I y J (4) de dicho anexo IV conlleva obligaciones de saneamiento fitosanitario de las variedades de que se trata, lo que tiene consecuencias nefastas para la biodiversidad e implica costes de saneamiento exorbitantes para los operadores profesionales.

El Tribunal General reconoce a cada una de ellas legitimación para interponer recurso de anulación contra partes diferentes del anexo IV antes citado, pero desestima el recurso de las demandantes que tiene por objeto la anulación de dicho anexo, pronunciándose así, por primera vez, sobre los problemas jurídicos planteados.

Apreciación del Tribunal

En primer lugar, las demandantes afirmaban que el hecho de que la Comisión no tuviera en cuenta el impacto negativo de los umbrales establecidos sobre la biodiversidad y los costes a cargo de los operadores profesionales afectados implicaba, principalmente, una infracción del Reglamento sobre la salud de los vegetales. Para desestimar este motivo, el Tribunal tiene en cuenta, en primer lugar, la nueva evaluación de las plagas y los umbrales que llevaron a la adopción del anexo IV del Reglamento de Ejecución impugnado. A continuación, por considerar que el establecimiento de los umbrales controvertidos llevó a una percepción errónea de las obligaciones que resultan para los operadores profesionales afectados, el Tribunal declara, por el contrario, en particular, que el anexo IV, parte C, del Reglamento impugnado no obliga a los operadores profesionales a aplicar métodos de saneamiento por selección genética como los sugeridos por las demandantes. Por último, el Tribunal señala que varias Directivas que regulan la comercialización de los vegetales para plantación contienen disposiciones que establecen excepciones que tienen por objeto promover la diversidad genética.

En segundo lugar, las demandantes consideran que el establecimiento de un umbral de presencia de PRNC del 0 % en las variedades autóctonas de vegetales infringe el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. (5) En opinión de las demandantes, la selección genética impuesta por las partes controvertidas del anexo IV del Reglamento de Ejecución impugnado para el saneamiento exigido lleva a privar de sustancia los derechos de los agricultores, previstos en ese Tratado, de conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación. Al constatar, en particular, que este motivo se apoya en la misma premisa errónea que el primero, en relación con el cual ha concluido que no existe obligación de saneamiento a cargo de los operadores de que se trata, el Tribunal desestima ese segundo motivo.

Por último, el Tribunal considera con respecto al motivo basado en la infracción del Reglamento (UE) 2018/848, (6) que, más que poner en duda la legalidad del establecimiento de los umbrales controvertidos, el artículo 13 del Reglamento 2018/848 permite, como excepción y dentro de un marco estrictamente definido, comercializar material de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico sin cumplir los requisitos establecidos en las Directivas que regulan la comercialización. Así pues, no puede invocarse esta disposición para impugnar la legalidad de los umbrales antes citados, por lo que debe desestimarse este tercer motivo.


1      Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 2016, L 317, p. 4).


2      Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO 2019, L 319, p. 1).


3      Más concretamente, la primera asociación cuenta con 584 842 miembros, de los cuales ocho son operadores profesionales que operan en los sectores de las semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, materiales de multiplicación de la vid, semillas de plantas hortícolas, plantones de hortalizas y plantones de frutal. La segunda asociación tiene como miembros a operadores profesionales activos en los sectores de los materiales de multiplicación de la vid, de plantones de hortalizas y de plantones de frutal.


4      Estas partes se refieren, respectivamente, a las semillas de plantas forrajeras (parte A), a las semillas de cereales (B), a los materiales de multiplicación de la vid (C), a las semillas de plantas hortícolas (F), a los materiales de multiplicación de hortalizas y los plantones de hortalizas (I), así como a los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola (J).


5      Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, cuya celebración fue aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2004/869/CE del Consejo, de 24 de febrero de 2004 (DO 2004, L 378, p. 1).


6      Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (JO 2018, L 150, p. 1).