Language of document : ECLI:EU:C:2017:644

Asunto C559/16

Birgit Bossen y otros

contra

Brussels Airlines SA/NV

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg)

«Procedimiento prejudicial — Transporte — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 7, apartado 1 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Vuelo realizado en varios tramos — Concepto de “distancia” que ha de tomarse en consideración»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2017

1.        Transportes — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Derecho a compensación en caso de cancelación de un vuelo — Aplicabilidad en caso de gran retraso — Principio de igualdad de trato

[Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 3 y arts. 5, 6 y 7]

2.        Transportes — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Derecho a compensación en caso de retraso — Vuelo realizado en varios tramos — Concepto de «distancia» — Alcance

[Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 18 a 22)

2.      El artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.o 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido.

Por tanto, al establecer el importe de la compensación, sólo procede tomar en consideración la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, excluyendo los eventuales vuelos de conexión.

Más concretamente, el Tribunal de Justicia ha precisado que el fundamento de su compensación se encuentra en la molestia consistente en haber sufrido una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas respecto a la planificación inicial de su transporte, constatada, también en el caso de vuelos con conexiones, a la llegada a su destino final (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de febrero de 2013, Folkerts, C‑11/11, EU:C:2013:106, apartado 35). Ahora bien, a la vista del carácter de la molestia sufrida por ello, las eventuales diferencias en la distancia recorrida efectivamente no influyen por sí mismas en modo alguno sobre la intensidad de esa molestia.

(véanse los apartados 29 y 31 a 33 y el fallo)