Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 16 de julio de 2014 — Langguth Erben/OAMI (Forma de una botella de bebida alcohólica)
(Asunto T‑66/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de una botella de bebida alcohólica — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, artículo 75, artículo 76, apartado 1, y artículo 77 del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso — Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 18 y 19)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Forma de una botella de bebida alcohólica [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 35, 40 a 43, 51 y 57)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 36 a 39)
4. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 53)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros — Relevancia (véase el apartado 63)
6. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 72 y 73)
7. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Registro de una nueva marca — Motivos de denegación absolutos — Carga de la prueba [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 76, ap. 1] (véase el apartado 74)
8. Marca comunitaria — Transformación en solicitud de marca nacional — Demanda para incoar el procedimiento nacional — Obligación de llevar a cabo un análisis detallado del carácter distintivo del signo en todos los Estados miembros — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 75 y 112, ap. 2, letra b)] (véanse los apartados 79 a 82)
9. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Recurso al procedimiento oral — Margen de apreciación de la Oficina [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 77, ap. 1] (véase el apartado 88)
10. Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 94)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 22 de noviembre de 2012 (asunto R 129/2012-1) relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de una botella de bebida alcohólica como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |