Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 27 de septiembre de 2018 — TenneT Holding/EUIPO — Ngrid Intellectual Property (NorthSeaGrid)
(Asunto T‑70/17)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión NorthSeaGrid — Marcas figurativa y denominativa anteriores de la Unión nationalgrid — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque sólo afecte a una parte de la Unión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 44)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 45)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 50)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa NorthSeaGrid y marcas figurativa y denominativa nationalgrid
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 59, 143, 144, 150 y 151)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Determinación del componente o de los componentes dominantes
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 60, 61 y 66)
6. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 67 a 69)
7. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Nombres geográficos
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 82 a 86)
8. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Posibilidad de similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 122)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 (asunto R 1607/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ngrid Intellectual Property y TenneT Holding. |
Fallo
1) | | Anular el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 (asunto R 1607/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ngrid Intellectual Property Ltd y TenneT Holding BV. |
2) | | La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de TenneT Holding. |
3) | | Ngrid Intellectual Property cargará con sus propias costas. |
2) | | La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de TenneT Holding. |
3) | | Ngrid Intellectual Property cargará con sus propias costas. |
3) | | Ngrid Intellectual Property cargará con sus propias costas. |