Language of document : ECLI:EU:T:2018:611





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 27 de septiembre de 2018 — TenneT Holding/EUIPO — Ngrid Intellectual Property (NorthSeaGrid)

(Asunto T‑70/17)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión NorthSeaGrid — Marcas figurativa y denominativa anteriores de la Unión nationalgrid — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque sólo afecte a una parte de la Unión

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 44)

2.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 45)

3.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 50)

4.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa NorthSeaGrid y marcas figurativa y denominativa nationalgrid

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 59, 143, 144, 150 y 151)

5.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Determinación del componente o de los componentes dominantes

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 60, 61 y 66)

6.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 67 a 69)

7.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Nombres geográficos

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 82 a 86)

8.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Posibilidad de similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 122)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 (asunto R 1607/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ngrid Intellectual Property y TenneT Holding.

Fallo

1)

Anular el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 (asunto R 1607/2015‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ngrid Intellectual Property Ltd y TenneT Holding BV.

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de TenneT Holding.

3)

Ngrid Intellectual Property cargará con sus propias costas.

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de TenneT Holding.

3)

Ngrid Intellectual Property cargará con sus propias costas.

3)

Ngrid Intellectual Property cargará con sus propias costas.