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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — IL y otros / Land Nordrhein-Westfalen

(Asunto C-535/18) 1

(Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Convenio de Aarhus — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Participación pública en la toma de decisiones — Irregularidades en el procedimiento de autorización de proyectos — Acceso a la justicia — Limitaciones establecidas por el Derecho nacional — Directiva 2000/60/CE — Política de aguas de la Unión Europea — Deterioro de masas de agua subterránea — Modalidades de evaluación — Derecho de los particulares a que se adopten medidas de prevención de la contaminación — Legitimación ante los órganos jurisdiccionales nacionales)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: IL, JK, KJ, LI, NG, MH, OF, PE, herederos de QD (RC y SB), TA, UZ, VY y WX

Demandada: Land Nordrhein-Westfalen

Fallo

El artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que permite que los Estados miembros establezcan que, cuando los vicios procedimentales de que adolecen las decisiones de autorización de proyectos no puedan modificar el sentido de dichas decisiones, las solicitudes de anulación de las decisiones solo sean admisibles si las irregularidades en cuestión privaron a los demandantes del derecho que les garantiza el artículo 6 de dicha Directiva a la participación en la toma de decisiones medioambientales.

El artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, debe interpretarse en el sentido de que obsta a que la comprobación por parte de las autoridades competentes del cumplimiento de las obligaciones que establece, entre las que está la de evitar el deterioro del estado de las masas de agua afectadas por cada proyecto, tanto superficial como subterránea, pueda dejarse para después de la autorización del proyecto.

El artículo 6 de la Directiva 2011/92 debe interpretarse en el sentido de que la información que es obligatorio poner a disposición pública durante los procedimientos de autorización de proyectos tiene que incluir los datos necesarios para evaluar las repercusiones de cada proyecto en el agua en función de los criterios y obligaciones establecidos en especial en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60.

El artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), de la Directiva 2000/60 debe interpretarse en el sentido de que se considerará que existe deterioro del estado químico de la masa de agua subterránea desde que el proyecto en cuestión implique, bien exceder, a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2006/118/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, al menos una norma de calidad o un valor umbral, bien un incremento previsible de la concentración de algún contaminante cuando se haya excedido ya el valor límite aplicable con respecto a dicho contaminante. Los valores medidos en cada punto de control se tendrán en cuenta de manera individual.

A la luz del artículo 19 TUE y el artículo 288 TFUE, los artículos 1, letra b) y primer guion, y 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2000/60 deben interpretarse en el sentido de que los miembros del público interesado por cada proyecto deben poder invocar ante los tribunales nacionales competentes el incumplimiento de las obligaciones de evitar el deterioro y mejorar el estado de las masas de agua cuando se vean directamente afectados por dicho incumplimiento.

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1 DO C 427 de 26.11.2018.