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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — X / Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

(Asunto C-639/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA 1 en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un «fondo común de inversión» en el sentido de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:

–    que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las consecuencias de los resultados de las inversiones;

–    cuál sea el alcance del riesgo colectivo o individual;

–    la medida en que el importe de la prestación de jubilación dependa también de otros factores, tales como el número de años de acumulación de la pensión, la cuantía del salario y el tipo de interés actuarial?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (DO 2006, L 347, p. 1).