Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — X / Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht
(Asunto C-639/22)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Gelderland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA 1 en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un «fondo común de inversión» en el sentido de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:
– que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las consecuencias de los resultados de las inversiones;
– cuál sea el alcance del riesgo colectivo o individual;
– la medida en que el importe de la prestación de jubilación dependa también de otros factores, tales como el número de años de acumulación de la pensión, la cuantía del salario y el tipo de interés actuarial?
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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (DO 2006, L 347, p. 1).