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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por GRAFTECH INTERNATIONAL LTD.

(Asunto T-359/03)

(Lengua de procediminto: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de octubre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por GRAFTECH INTERNATIONAL LTD., con domicilio social en Wilmington, Delaware (Estados Unidos), representada por los Sres. K.P.E. Lasok QC y Brian Hartnett, Barristers, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule las Decisiones controvertidas de la Comisión de 18 de julio de 2001, 23 de julio de 2001, 9 de agosto de 2001, 18 de agosto de 2003, 11 de septiembre de 2003 y 18 de septiembre de 2003 que exigen que GTI cumpla sus obligaciones con arreglo a la Decisión de 18 de julio de 2001, ofrezca una garantía bancaria o afronte la ejecución inmediata de la Decisión de 18 de julio de 2001 a partir de Septiembre de 2003.

Anule las Decisiones controvertidas de la Comisión específicamente en la medida en que aplican un tipo de interés del 6,04 %, cuando los intereses corrientes de mercado son bastante más bajos.

Anule las Decisiones controvertidas de la Comisión en la medida en que aplican un tipo de interés de demora del 8,04 %.

Condene a la Comisión al pago de sus propias costas, así como las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 18 de julio de 2001, la Comisión estimó que la demandante y otras siete empresas habían vulnerado el artículo 81 del Tratado CE al tomar parte en una serie de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los electrodos de grafito. La misma Decisión impuso una multa a la demandante y le exigió su pago en el plazo de tres meses desde la notificación, con un interés del 8,04 % pagadero si la multa no se hubiera satisfecho en la fecha señalada. Esta Decisión fue notificada a la demandante mediante carta de 23 de julio de 2001 en la que se indicaba asimismo que si la demandante recurría la imposición de la multa ante el Tribunal de Primera Instancia, no se adoptaría medida ejecutoria alguna mientras el Tribunal no hubiera resuelto el asunto, siempre que la demandante pagara el interés sobre el importe de la multa a un tipo del 6.04 % y ofreciera un aval bancario por el importe de la misma. La demandante presentó alegaciones ante la Comisión proponiendo unas condiciones de pago diferentes, que fueron rechazadas en una carta de la Comisión de 9 de agosto de 2001. La demandante también recurrió contra la Decisión de 18 de julio de 2001 por la que se imponía la multa. 1 La Comisión rechazó mediante cartas de 18 de agosto de 2003, 11 de septiembre de 2003 y 18 de septiembre de 2003 las ulteriores propuestas de facilidades de pago que efectuó la demandante.

Mediante el presente recurso, la demandante impugna todas las Decisiones relativas a las condiciones de pago. Alega que la Comisión ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la única garantía que puede aceptar la Comisión es el aval bancario. También sostiene que la Decisión de 18 de agosto de 2003 conculca el principio de proporcionalidad porque no logra un equilibrio justo entre el interés de las partes, y en particular el interés de la demandante, de constituir una garantía sobre sus bienes no gravados como alternativa al aval bancario solicitado por la Comisión. La demandante alega asimismo presuntos errores de hecho manifiestos en relación con la apreciación de la Comisión de que la demandante no puede cumplir la Decisión de la Comisión y con la valoración que llevó a cabo la Comisión de su posición financiera y del valor de la garantía que ofreció la demandante. Además, la demandante mantiene que las Decisiones de la Comisión sobre los tipos de interés aplicables son manifiestamente erróneas y que la Comisión ha incurrido en vicios sustanciales de forma al no ofrecer a la demandante la oportunidad de ser oída antes de decidir dar ejecución a su primera Decisión de 18 de julio de 2001.

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1 - Asunto T-246/01, publicado en el DO C 17, de 19.01.2002, p. 16.