Language of document : ECLI:EU:T:2021:801


 


 



Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2021 —
QC/Comisión

(Asunto T77/21) (1)

«Función Pública — Funcionarios — Pensión — Transferencia de los derechos de pensión nacionales — Decisión por la que se determina el número de anualidades — Competencia reglada — Recurso de anulación y de indemnización — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — No incoación de un procedimiento por incumplimiento — Inadmisibilidad — Orden conminatoria — Incompetencia manifiesta»

1.      Recursos de funcionarios — Competencia del juez de la Unión — Control de la legalidad de una decisión que asume el cálculo de una autoridad nacional de los derechos de pensión que deben transferirse al régimen de la Unión y determina el número de anualidades que deben tenerse en cuenta en dicho régimen — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VIII, art. 11, ap. 2)

(véase el apartado 28)

2.      Funcionarios — Actos administrativos — Acto basado en una decisión de una autoridad nacional — Vicios de que adolece la decisión nacional — Consecuencias para la validez del acto de la Unión — Inexistencia

(véase el apartado 29)

3.      Funcionarios — Pensiones — Derechos a pensión adquiridos antes de ingresar al servicio de la Unión — Transferencia al régimen de la Unión — Regulación — Determinación del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos en el régimen nacional — Competencia de las autoridades nacionales — Posibilidad de que la institución de la Unión de que se trate controle la compatibilidad de la decisión nacional con el Derecho de la Unión — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VIII, art. 11, ap. 2)

(véanse los apartados 30 a 33)

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno, en parte, inadmisible y, en parte, debido a la incompetencia manifiesta del Tribunal General para conocer del mismo.

2)

Condenar en costas a QC.


1DO C 138, de 19.4.2021.