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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) - María Julia Zurita García (asunto C-261/08), Aurelio Choque Cabrera (asunto C-348/08) / Delegado del Gobierno en la Región de Murcia

(Asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08) 1

(Visados, asilo e inmigración - Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores - Artículo 62 CE, nos 1 y 2, letra a) - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículos 6 ter y 23 - Reglamento (CE) nº 562/2006 - Artículos 5, 11 y 13 - Presunción sobre la duración de la estancia - Nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro - Normativa nacional que permite imponer, según las circunstancias, bien una multa o bien la expulsión)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: María Julia Zurita García (C-261/08), Aurelio Choque Cabrera (C-348/08)

Demandada: Delegado del Gobierno en la Región de Murcia

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunal Superior de Justicia de Murcia - Interpretación del artículo 62 CE, punto 1 y punto 2, letra a), y de los artículos 5, 11 y 13 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1) - Normativa nacional que permite la sustitución de la sanción de expulsión por la imposición de una multa.

Fallo

Los artículos 6 ter y 23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y por el que se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común, así como el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que, cuando un nacional de un tercer país se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en él, dicho Estado miembro no está obligado a adoptar contra él una resolución de expulsión.

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1 - DO C 209, de 15.8.2008. DO C 260, de 11.10.2008.