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Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 - Paul Alfons Rehbein/OAMI - Hervé Dias Martinho y Manuel Dias Martinho (Outburst)

(Asunto T-241/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Paul Alfons Rehbein (GmbH & Co.) KG (Glinde, Alemania) (representante: T.E. Lampel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hervé Dias Martinho y Manuel Carlos Dias Martinho (Le Plessis Trévise, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 13 de marzo de 2008 en el asunto R 1261/2007-2.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa "Outburst" para bienes comprendidos en las clases 16, 18 y 25 (solicitud nº 4.318.333)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: el demandante

Marca o signo invocados en oposición: marca denominativa nacional "Outburst" para bienes comprendidos en la clase 25 (Registro alemán nº 399.40.713)

Resolución de la División de Oposición: inadmisión de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: incumplimiento del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94 del Consejo, dado que la marca nacional anterior se ha usado efectivamente en relación con los bienes y servicios para los cuales está registrada; incumplimiento del artículo 76, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, dado que la Sala de Recurso cometió un error al no tener en cuenta la declaración del director general de la demandante; incumplimiento del artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento y de la regla 22, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 2868/95 de la Comisión, 1 dado que la prueba adicional aportada en la fase de recurso del procedimiento de oposición es admisible y ha de tenerse en cuenta a efectos de valorar el uso efectivo de la marca opuesta; vulneración del derecho del demandante a ser oído, dado que la Sala de Recurso debió tener en cuenta la prueba del uso aportada una vez expirado el plazo.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).