Language of document : ECLI:EU:T:2011:186

Asunto T‑465/08

República Checa

contra

Comisión Europea

«Programa PHARE — “Fondos renovables” obtenidos por la República Checa — Devolución de las cantidades abonadas — Decisión de la Comisión de proceder al cobro por compensación — Base legal — Ordenamientos jurídicos distintos — Concepto de carácter cierto y líquido del crédito — Obligación de motivación»

Sumario de la sentencia

1.      Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades — República Checa — Aplicación inmediata de la totalidad del Derecho comunitario — Excepciones — Requisito — Disposición expresa

(Art. 292 CE; Acta de Adhesión de 2003, art. 33, ap. 2)

2.      Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades — República Checa — Compromisos presupuestarios globales contraídos con arreglo a los instrumentos financieros de preadhesión — Normas aplicables a partir de la adhesión

[Acta de Adhesión de 2003, art. 33, ap. 2; Reglamentos (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 73, ap. 1, y nº 2342/2002 de la Comisión, arts. 81, ap. 1, y 83]

3.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario

(Art. 253 CE)

1.      Las excepciones a la aplicación inmediata e íntegra de las disposiciones del Derecho comunitario a las ayudas de preadhesión en virtud del programa PHARE a las que se refiere artículo 33, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, sólo se admiten, con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la citada Acta, si están previstas expresamente por tales disposiciones.

Pues bien, el citado artículo 33, apartado 2, no prevé expresamente una excepción a las disposiciones del artículo 292 CE en virtud de la cual los modos de solución extrajudiciales de diferencias previstos en el Acuerdo marco entre el Gobierno de la República Checa y la Comisión Europea relativo a la participación de la República Checa en el programa de ayuda de la Comunidad Europea, continúen aplicándose tras la adhesión de la República Checa a la Unión.

Por consiguiente, los modos extrajudiciales de solución de diferencias previstos por el Acuerdo marco de 1996 ya no son aplicables a partir de la adhesión de la República Checa a la Unión.

(véanse los apartados 100 a 102)

2.      El artículo 33, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, que tiene por objeto garantizar la perennidad de los gastos previstos antes de la adhesión en el marco de los compromisos presupuestarios globales que todavía no han sido realizados íntegramente en el momento de la adhesión, introduce excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento nº 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, relativas a las operaciones de gastos. En cambio, el citado artículo no tiene por objeto establecer excepciones a las normas del Reglamento financiero relativas a las operaciones de ingresos.

En otros términos, el artículo 33, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión no excluye expresamente la aplicación del Reglamento financiero y del Reglamento de desarrollo a las operaciones de ingresos. Por lo tanto, éstas se rigen por los Reglamentos de que se trata a partir de la adhesión de la República Checa a la Unión.

Además, la compensación prevista, como modo de cobro de créditos, por el artículo 73, apartado 1, del Reglamento financiero, así como por los artículos 81, apartado 1, y 83 del Reglamento nº 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero, no está expresamente excluida por las disposiciones del artículo 33, apartado 2, del Acta relativa a la condiciones de adhesión. Por consiguiente, procede considerar que dicha operación de ingresos es aplicable, en las condiciones fijadas por los Reglamentos en cuestión, a los créditos que resultan de las ayudas de preadhesión en virtud del programa PHARE a las que se refiere el artículo 33, apartado 1, del Acta relativa a la condiciones de adhesión.

Por consiguiente, debe concluirse que el devengo y el cobro, incluido por compensación, de un crédito relativo a la devolución de fondos recibidos por la República Checa en el marco del programa PHARE, incumben a la Comisión, que está obligada a aplicar y a respetar a tal efecto las disposiciones del Reglamento financiero y del Reglamento de desarrollo.

(véanse los apartados 118 a 122)

3.      La obligación de motivar un acto lesivo, tal como se establece en el artículo 253 CE, tiene como finalidad, por una parte, proporcionar al interesado una indicación suficiente sobre si la decisión está bien fundada o si adolece, en su caso, de algún vicio que permita impugnar su validez ante el juez de la Unión, y, por otra parte, permitir a éste ejercer su control sobre la legalidad de dicho acto. La obligación de motivación así establecida constituye un principio fundamental del Derecho comunitario que sólo admite excepciones en razón de consideraciones imperiosas. En principio, pues, la motivación debe notificarse al interesado al mismo tiempo que el acto lesivo, ya que la falta de motivación no puede quedar subsanada por el hecho de que el interesado descubra los motivos de la decisión en el procedimiento ante el juez de la Unión.

Sin embargo, la motivación debe adaptarse a la naturaleza del acto y al contexto en el que éste se adoptó. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que el carácter suficiente de la motivación debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate. En particular, un acto lesivo está suficientemente motivado cuando tiene lugar en un contexto conocido por el interesado permitiéndole comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él.

En el caso de una decisión de compensación, la motivación requerida debe permitir identificar con precisión los créditos que se compensan, sin que pueda exigirse que la motivación formulada inicialmente en apoyo del devengo de cada uno de los créditos se repita en la decisión de compensación.

(véanse los apartados 162 a 164)