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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por Aluminium Silicon Mill Products GmbH

(Asunto T-107/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de marzo de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Aluminium Silicon Mill Products GmbH, Zug, (Suiza), representada por los Sres. A. Willems y L. Ruessmann, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el Reglamento (CE) n° 2229/2003 del Consejo, en la medida en que establece derechos sobre las exportaciones de SKU y ZAO KREMNY.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El acto impugnado, Reglamento (CE) n° 2229/2003 del Consejo, 1 estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de Rusia y, como parte de ello, estableció un derecho del 22,7% sobre el silicio originario de dos empresas productoras rusas vinculadas, Sual-Kremny-Ural y ZAO KREMNY. La demandante importa silicio metálico de estos dos productores, para venderlo a clientes situados en la Comunidad Europea, y por ello solicita la anulación del acto impugnado.

En apoyo de su solicitud, la demandante sostiene que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió los artículos 1, apartado 4, y 6, apartado 7, del Reglamento nº 384/1996, 2 puesto que el acto impugnado ignora la importancia de las características diferenciales del producto y los distintos usos finales de los silicios metálicos químicos y metalúrgicos. La demandante añade que el Consejo no motivó la determinación del precio de exportación ni su conclusión de que entre 1998 y 2000 los indicadores de perjuicio evolucionaron positivamente. Según la demandante, esto último infringe también el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 3, apartado 5, del Reglamento nº 384/1996. La demandante aduce asimismo que el Consejo no motivó su conclusión de que se había establecido un nexo causal entre las importaciones supuestamente objeto de dumping de que se trata y el perjuicio, incurrió en un error manifiesto de apreciación al respecto e infringió el artículo 3, apartados 2, 6 y 7, del Reglamento nº 384/1996 y los artículos 3.1 y 3.5 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio. Por último, la demandante alega que el Consejo violó el artículo 3, apartado 3, del Reglamento nº 384/1996 en relación con el uso de la venta a menor precio como método para calcular el nivel de eliminación del perjuicio, y que no motivó tal actuación.

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1 - DO L 339, de 24.12.2003, p. 3.

2 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, de 6.3.1996, p. 1).