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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 - Vivendi/Comisión

(Asunto T-568/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vivendi (París) (representantes: O. Fréget, J.-Y. Ollier y M. Struys, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del presente recurso.

Que se anule la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2010 mediante la cual la Comisión Europea desestimó la denuncia interpuesta por Vivendi el 2 de marzo de 2009 (registrada con el número 2009/4267) por incumplimiento por parte de la República Francesa de la Directiva 2002/77/CE, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y en consecuencia, del artículo 106 TFUE, consistente en la concesión de una ventaja reglamentaria consistente en la negativa del ARCEP a hacer uso de sus facultades para obligar al operador histórico a devolver a los operadores que solicitaran acceso al bucle local los importes percibidos más allá de los costes efectivos de la prestación sometida a orientación hacia los costes.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega cuatro motivos en cuanto al fondo.

Primer motivo basado en un error de Derecho relativo a la definición de un "derecho especial" en el sentido de la Directiva 2002/77/CE. 1

Segundo motivo basado en el incumplimiento por parte de la Comisión de su deber de vigilancia en virtud del artículo 106 TFUE, apartado 3.

Tercer motivo basado en un error de Derecho, en la medida en que la Comisión consideró equivocadamente que la obligación de orientar determinadas tarifas hacia los costes no entra en el ámbito de una directiva de la Unión Europea, sino que es responsabilidad del regulador nacional.

4.    Cuarto motivo basado en un error de Derecho, al considerar la Comisión que no se lesionan los derechos de los operadores privados, dado que éstos pueden solicitar ante los tribunales mercantiles nacionales el reembolso de los importes percibidos por France Télécom en exceso, ya que la complejidad del asunto hace imposible el pleno ejercicio del derecho al reembolso ante dichos órganos judiciales.

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1 - Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249, p. 21).