Language of document : ECLI:EU:T:2009:420





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 29 de octubre de 2009 — Peek & Cloppenburg/OAMI — Redfil (Agile)

(Asunto T‑386/07)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Agile — Marcas comunitaria y nacionales denominativas anteriores Aygill’s — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 16 y 42 a 44)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de julio de 2007 (asunto R 1324/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg y Redfil, S.L.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Redfil, S.L.

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa Agile para productos de las clases 18, 25 y 28 — Solicitud nº 2.659.456

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Peek & Cloppenburg

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa comunitaria y nacional Aygill’s para productos de las clases 3, 6, 8, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21 y 24 a 28

Resolución de la División de Oposición:

Estimación total de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad


Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de julio de 2007 (asunto R 1324/2006-2).

2)

Condenar a la OAMI a abonar las costas en que ha incurrido Peek & Cloppenburg.

3)

Redfil, S.L., cargará con sus propias costas.