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Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 - Austria/Comisión

(Asunto T-427/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer, agente, asistido por M. Windisch)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 1, letra d), en relación con el apartado 2, de la Decisión de la Comisión Europea de 25 de julio de 2012 en el asunto de ayudas de Estado SA.28487 (C 16/2009 anteriormente N 254/2009) con arreglo a la cual la garantía de financiación concedida por Austria a Bayerische Landesbank constituye una ayuda de Estado de la República de Austria en favor de Bayerische Landesbank en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, compatible con el mercado común habida cuenta de los compromisos previstos en los anexos I y III y de los requisitos contemplados en el anexo II.

Condene a la demandada a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído

En el marco de este motivo, la recurrente alega que no fue oída antes de que la demandada calificara la medida concedida como ayuda de Estado. Sostiene que no se le ofreció la oportunidad de exponer el verdadero contenido jurídico del acuerdo y de adoptar una postura sobre las posteriores modificaciones de los hechos.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, apartado 2

En este punto, la demandante sostiene que la Comisión no motivó en su Decisión las razones por las que calificó la medida concreta de ayuda de Estado y por las que ésta era compatible con el mercado común. Por consiguiente, ni el interesado pudo conocer los motivos que justificaban la adopción del acto, ni el juez de la Unión ejercer su función de control.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE

En opinión de la demandante, la calificación de la medida en cuestión como ayuda de Estado compatible con el mercado común es contraria a los artículos 107 TFUE y 108 TFUE. Al respecto, sostiene que no se ha pagado ninguna compensación habitual en el mercado por dicha medida y que no repercute en la estabilidad financiera y el mantenimiento de la oferta de crédito en el Estado miembro concedente, en este caso Austria, quien no ha podido valorar adecuadamente si se han alcanzado los objetivos en otro Estado miembro.

4.    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 125 TFUE

En este contexto, la demandante sostiene que con arreglo al artículo 125 TFUE, apartado 1, un Estado miembro ni responde de los compromisos de los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales de otro Estado miembro ni asume dichos compromisos. La demandante alega la infracción del artículo 125 TFUE, ya que tal fue la consecuencia de la Decisión impugnada.

5.    Quinto motivo, basado en la incompetencia de la parte demandada

En opinión de la demandante, la Comisión resolvió en el presente caso sobre un hecho que no sucedió en esa forma. Por ello, la Comisión se extralimitó en su competencia objetiva.

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