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Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2012 - Mecafer/Comisión

(Asunto T-74/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mecafer, SA (Valence, Francia) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8804 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, en la medida en que se concede únicamente la devolución parcial de los derechos antidumping pagados por la demandante y se retienen ilegalmente cantidades adicionales de devoluciones de derechos antidumping debidas legítimamente a la demandante.

Ordene que se mantenga en vigor la Decisión controvertida hasta que la Comisión Europea adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

Condene a la demandada al pago de los gastos y costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

1)    Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación.

El primer motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al aplicar un margen de beneficio apropiado y razonable del importador no vinculado con la UE, dejando así de establecer un precio de exportación fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo el artículo 2, apartado 9, y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo. 

2)    Segundo motivo, basado también en un manifiesto error de apreciación.

El segundo motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al deducir derechos antidumping como coste en el cálculo del precio de exportación, dejando así de establecer un margen de dumping fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo de ese modo el artículo 2, apartados 9 y 11, y el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo.

3)    Tercer motivo, basado en una falta de información.

El tercer motivo se basa en que la demandada no informó con rapidez y de manera adecuada a la demandante de los requisitos necesarios para cumplir el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, conculcando así el derecho de defensa que consagra el Derecho general de la UE así como el principio de buena administración que establece asimismo el Derecho general de la UE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 - Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).