Language of document : ECLI:EU:C:2005:644

Asunto C‑234/03

Contse, S.A., y otros

contra

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), anteriormente Instituto Nacional de la Salud (Insalud)

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional)

«Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Directiva 92/50/CEE — Contratos públicos de servicios — Principio de no discriminación — Servicios sanitarios de terapias respiratorias domiciliarias — Requisito de admisión — Criterios de valoración»

Sumario de la sentencia

Libre prestación de servicios — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Adjudicación de los contratos — Criterios — Requisitos para su procedencia — Caso de autos

(Art. 49 CE)

El artículo 49 CE se opone a que una entidad adjudicadora incluya en el pliego de condiciones de un contrato público de prestación de servicios sanitarios de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida, por una parte, un requisito de admisión que obliga a la empresa licitadora a disponer, en el momento de la presentación de la oferta, de una oficina abierta al público en la capital de la provincia en la que debe prestarse el servicio y, por otra, unos criterios de valoración de las ofertas que, a efectos de atribuir puntos adicionales, toman en consideración la existencia, en ese mismo momento, de instalaciones propias de producción, de acondicionamiento y de envasado de oxígeno situadas a menos de 1.000 km de la citada provincia o de oficinas abiertas al público en determinadas localidades de ésta y que, en caso de empate entre varias ofertas, favorecen a la empresa que haya prestado anteriormente el servicio de que se trata, en la medida en que tales criterios se apliquen de manera discriminatoria, no estén justificados por razones imperiosas de interés general, no sean adecuados para garantizar la realización del objetivo que persiguen o vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, extremos que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.

(véanse el apartado 79 y el fallo)