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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2001 por el Ayuntamiento de Osera de Ebro contra la Comisión de las Comunidades EuropeasPRIVATE 

    (Asunto T-303/01)

    Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado, el 30 de noviembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Ayuntamiento de Osera de Ebro (Zaragoza), con domicilio en Osera de Ebro (Zaragoza), España, representado por el letrado en ejercicio D. Javier Ariño Barcelona.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia:

-Anule la Decisión de la Comisión de archivo del expediente de queja Nº 1999/5330.

-Ordene a la Comisión Europea la adopción de las medidas consistentes en:

    1)Requerir al Gobierno del Reino de España para que deje sin efecto la variación del trazado relativo al Subtramo II (cruce del Rio Ebro) del tramo Zaragoza-LLeida de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa denominada Solución Sur Alternativa B, declarada como ambientalmente viable por el Consejo de Ministros de 25 de febrero de 1999 y aprobada por resolución del Secretario del Estado de Infraestructuras y Transporte de 17 de marzo de 1999;

    2)Requerir, igualmente al Gobierno del Reino de España para que dicha obra sea ejecutada por el único trazado aprobado en debida forma por resolución del Secretario de estado de Política Territorial de 24 de febrero de 1995 como Alternativa Norte;

    3)Y cualquier otra medida que como consecuencia de las anteriores sea considerada derivada o conexa, incluida la advertencia por la Comisión a las autoridades españolas de la adopción de medidas coercitivas si no se da adecuado cumplimiento a los requerimientos efectuados, incluida la incoación de un procedimiento de infracción y/o la retirada de fondos europeos para la financiación de la obra.

MOTIVOS Y PRINCIPALES ALEGACIONES

El demandante expone que es uno de los Ayuntamientos afectados por el trazado de la línea férrea denominada Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera Francesa, para cuya realización el Gobierno español obtuvo financiación del Fondo de Cohesión comunitaria (proyecto nº 95/11/65/007)1. En un primer momento, la administración española aprobó el trazado del subtramo II del tramo Zaragoza-Lleida , que seleccionaba, entre las dos alternativas posibles en Fuentes de Ebro, la "Alternativa Norte", que no afectaba al espacio protegido del Soto de Aguilar, un soto de ribera de gran valor ecológico y faunístico situado dentro del término municipal del demandante. Posteriormente, y pese al informe contrario de las autoridades competentes en materia medioambiental, el Gobierno español decidió modificar el trazado inicialmente previsto, optando por la denominada "Solución Sur Alternativa B", que no sólo es la menos respetuosa con el medio ambiente, sino que, además, es la más costosa.

El 1 de diciembre de 1999, el demandante puso estos hechos en conocimiento de la Comisión, solicitando que requiriera al Gobierno español para que dejara sin efecto la decisión relativa al trazado "Solución Sur Alternativa B" y optara por la "Alternativa Norte", y que le advirtiera que, de no cumplirse dicho requerimiento, las ayudas comunitarias percibidas deberían ser restituidas (expediente de queja nº 1999/5330). Como consecuencia de esta denuncia, la Comisión invitó al Gobierno español a exponer su punto de vista y, tras examinar la respuesta- a la que el demandante no ha tenido acceso, pese a haberlo solicitado reiteradamente-, la Comisión decidió archivar el expediente.

El demandante alega que, contrariamente a lo que indica la Comisión, la actuación del Gobierno español ha supuesto la vulneración de la normativa comunitaria, a saber:

listnum "WP List 1" \l 1de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres2;

listnum "WP List 1" \l 1de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres3; y

listnum "WP List 1" \l 1de la normativa sobre uso de fondos comunitarios, especialmente del Reglamento 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión4.

El demandante estima que ante una vulneración flagrante de la normativa comunitaria por parte de las autoridades españolas como la que se pone de relieve en su denuncia, la Comisión hubiera debido actuar en defensa de la legalidad comunitaria y que su decisión de archivar el expediente debe en consecuencia ser anulada.

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1 - DOCE C 153, de 18.5.98, p. 172.

2 - DOCE L 103, p. 1 (Edición especial Capítulo 15, tomo 2, p. 125).

3 - DOCE L 206, p. 7.

4 - DOCE L 130, p. 1.