Language of document : ECLI:EU:F:2008:24

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 25 de febrero de 2008

Asunto F‑85/07

Ana Anselmo y otros

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Selección — Nombramiento — Clasificación en grado — Aprobados en un concurso interno — Hecho nuevo — Inexistencia — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que la Sra. Anselmo y otros diez funcionarios del Consejo solicitan esencialmente que se anulen las decisiones del Consejo por las que, al ser nombrados en la categoría B, se suprimió la antigüedad en el grado adquirida por ellos en las categorías C o D.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Admisibilidad de los recursos — Apreciación con arreglo a las normas en vigor en el momento en que se presenta el escrito de demanda

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Aunque la norma formulada en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, según la cual el Tribunal puede rechazar mediante auto los recursos que manifiestamente no puedan prosperar, es una norma de procedimiento que se aplica, como tal, desde la fecha de su entrada en vigor a todos los litigios pendientes ante el Tribunal, no ocurre lo mismo con las normas jurídicas con arreglo a las cuales el Tribunal puede, en aplicación de este artículo, considerar manifiestamente inadmisible un recurso, normas que sólo pueden ser las aplicables en la fecha de interposición del recurso.

(véase el apartado 17)

2.      Un hecho sólo permite reabrir los plazos de recurso si cumple el doble requisito de «modificar la situación jurídica o fáctica» y de «poder modificar sustancialmente la situación de quien pretende obtener un nuevo examen de una decisión que ha adquirido firmeza».

No cabe calificar de hecho nuevo la publicación por una institución de un comunicado dirigido al personal en el que se limita a recordar el contenido de ciertas disposiciones del Estatuto y de ciertas normas internas, sin añadirles nada, y a confirmar la aplicación de unas normas que se habrían aplicado de todos modos sin dicho comunicado.

(véanse los apartados 25 y 28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de noviembre de 1986, Becker/Comisión (232/85, Rec. p. 3401), apartado 10

Tribunal de Primera Instancia: 7 de febrero de 1991, Williams/Tribunal de Cuentas (T‑58/89, Rec. p. II‑77), apartados 46 a 48; 7 de febrero de 2001, Inpesca/Comisión (T‑186/98, Rec. p. II‑557), apartado 51; 3 de octubre de 2006, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑171/05, RecFP pp. I‑A-2-195 y II‑A-2-999), apartado 24

Tribunal de la Función Pública: 16 de enero de 2007, Genette/Comisión (F‑92/05, RecFP pp. I‑A-1-1 y II‑A-1-1), apartado 61