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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — Horaţiu Ovidiu Costea / SC Volksbank România SA

(Asunto C-110/14) 1

[Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Concepto de «consumidor» — Contrato de crédito celebrado por una persona física que ejerce la abogacía — Devolución del crédito garantizada con un i

o, de 5 de abril de 1993, sobre

las cláusulas abusivas en los co

ntratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona

tiene los conocimientos necesarios pa

ra apreciar el carácter abusivo de

una cláusula antes de la firma del

contr

ato]Lengua de procedimiento: rumanoÓrgano jurisdiccional remitenteJudecătoria OradeaPartes en el procedimiento principalDemandante: Horaţiu Ovidiu CosteaDemandada: SC Volksbank România SAFalloEl artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado. Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete.

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1 DO C 175, de 10.6.2014.