Language of document : ECLI:EU:C:2015:538

Asunto C‑110/14

Horațiu Ovidiu Costea

contra

SC Volksbank România SA

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Judecătoria Oradea)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Concepto de “consumidor” — Contrato de crédito celebrado por una persona física que ejerce la abogacía — Devolución del crédito garantizada con un inmueble perteneciente al bufete de abogado del prestatario — Prestatario que tiene los conocimientos necesarios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula antes de la firma del contrato»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 3 de septiembre de 2015

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio

(Art. 267 TFUE)

2.        Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Concepto de consumidor — Persona física que ejerce la abogacía y que celebra un contrato de crédito con un banco — Inclusión — Requisito — Devolución del crédito garantizada con un inmueble perteneciente al bufete de abogado del prestatario — Irrelevancia

[Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 10 y art. 2, letras b) y c)]

3.        Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Objetivo

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 10 y art. 6, ap. 1)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 13)

2.        El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado. Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete.

En efecto, según el décimo considerando de la Directiva 93/13, las normas uniformes sobre las cláusulas abusivas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre «un consumidor» y «un profesional», conceptos estos definidos en el artículo 2, letras b), y c), de dicha Directiva. Por tanto, la citada Directiva define los contratos a los que se aplica por referencia a la condición de los contratantes, según actúen o no en el marco de su actividad profesional.

Por lo que respecta al concepto de «consumidor», en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13, éste tiene un carácter objetivo y es independiente de los conocimientos concretos que pueda tener la persona de que se trata, o de la información de que dicha persona realmente disponga. El juez nacional que conoce de un litigio relativo a un contrato que puede entrar dentro del ámbito de aplicación de la citada Directiva tiene la obligación, teniendo en cuenta el conjunto de las pruebas y, en particular, los términos de dicho contrato, de comprobar si el prestatario puede tener la condición de «consumidor» en el sentido de dicha Directiva. A tal efecto, el juez nacional debe tomar en consideración todas las circunstancias del caso susceptibles de demostrar con qué finalidad se adquiere el bien o el servicio objeto del contrato considerado y, en particular, la naturaleza de dicho bien o de dicho servicio.

A este respecto, un abogado que celebra, con una persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad profesional, un contrato que, por no estar referido, en particular, a la actividad de su bufete, no está vinculado al ejercicio de la abogacía, se encuentra, con respecto a dicha persona, en la situación de inferioridad. Por otra parte, el hecho de que un abogado disponga de un alto nivel de competencias técnicas no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil.

(véanse los apartados 15, 17, 21 a 23, 26, 27 y 30 y el fallo)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 18 y 19)