Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión
(Asunto T-220/13) 1
[«Ayudas de Estado — Impuesto municipal sobre bienes inmuebles — Exención concedida a entidades no comerciales que ejercen actividades específicas —Texto único de impuestos sobre la renta — Exención del impuesto municipal único — Decisión que declara la inexistencia de ayuda de Estado por una parte y la existencia de una ayuda incompatible con el mercado interior por otra — Recurso de anulación — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Imposibilidad absoluta de recuperación — Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 659/1999 — Obligación de motivación»]
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Scuola Elementare Maria Montessori Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Nucara y E. Gambaro, posteriormente E. Gambaro, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Di Bucci, G. Conte y D. Grespan, posteriormente G. Conte, D. Grespan y F. Tomat, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada): República Italiana (representantes: G. Palmieri y G. De Bellis, agentes)
Objeto
Petición basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de la Decisión 2013/284/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.20829 [C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)] Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia (DO 2013, L 166, p. 24).
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar a Scuola Elementare Maria Montessori Srl a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.
La República Italiana cargará con sus propias costas relativas a la intervención.
____________1 DO C 171 de 15.6.2013.