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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de junio de 2002 contra Comisión de las Comunidades Europeas por Internationaler Tierschutz-Fonds (IFAW) GmbH

    (Asunto T-168/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de junio de 2002 un recurso contra Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Internationaler Tierschutz-Fonds (IFAW) GmbH, representada por el Sr. Scott Crosby, Solicitor.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2002 por la que se deniega el acceso a los documentos emanados de las autoridades alemanas que posee la Comisión sobre la ampliación de las instalaciones existentes que posee Daimler Chrysler Aerospace GmbH en Hamburgo junto al Elba para el ensamblaje final del Airbus A3XX en una zona destinada a formar parte de la red Natura 2000, que la demandante enumeró en su solicitud inicial de 20 de diciembre de 2001 en la categoría B del anexo III.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante solicitó acceder a determinados documentos referidos al Dictamen de la Comisión de 19 de abril de 2002 por el que se autorizó a Alemania a desclasificar el Mühlenberger Loch, que es un área protegida en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo como parte de la red Natura 2000. La demandante obtuvo el acceso a parte de dichos documentos. Sin embargo, mediante la decisión impugnada se le denegó el acceso a los documentos emanados de las autoridades alemanas que posee la Comisión a raíz de la solicitud formulada a tal efecto por las dichas autoridades.

La demandante alega que la decisión impugnada constituye una infracción del artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001. 1 Según ella, la Comisión interpretó erróneamente el artículo 4, apartado 5, del Reglamento. La demandante aduce que, con arreglo a su tenor literal, una solicitud formulada por un tercero no impone a la Comisión una obligación absoluta de acoger dicha solicitud en cualquier circunstancia. La Comisión indicó sin embargo en su decisión que los Estados miembros disponen de un derecho de veto en virtud del artículo 4, apartado 5, del Reglamento.

En opinión de la demandante, la decisión impugnada infringe también el artículo 4 del Reglamento considerado globalmente. La demandante alega que el objetivo de la consulta efectuada a las autoridades alemanas fue permitir que la Comisión apreciase la aplicabilidad de una excepción con arreglo al artículo 4, apartados 1 o 2. Sin embargo, aparentemente la Comisión no efectúo tal apreciación. En cambio, la Comisión indicó que todo Estado miembro tiene derecho de vetar el acceso a los documentos que de él emanan, lo cual supone, según la demandante, la reintroducción de la "regla del autor".

La demandante alega también que la decisión impugnada no motiva adecuadamente la denegación del acceso e infringe por tanto el artículo 253 del Tratado CE. Además, carece de motivación en lo que se refiere a la denegación del acceso parcial a los documentos de que se trata.

La demandante indica, por último, que existe un claro interés público en que se divulguen dichos documentos habida cuenta de que el proyecto que acarrearía la destrucción del Mühlenberger Loch ha sido objeto de muchos comentarios por parte del público y de los medios de comunicación. Por consiguiente, el público tiene derecho a conocer los hechos en los que se basa el Dictamen de la Comisión por el que se autoriza a Alemania a desclasificar el Mühlenberger Loch para poder apreciar si ello se ajusta a los objetivos y principios medioambientales.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).