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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de noviembre de 2004

en el asunto T-168/02, IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds gGmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

["Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) nº 1049/2001 - Artículo 4, apartado 5 - No divulgación de un documento originario de un Estado miembro sin el consentimiento previo de dicho Estado"]

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto T-168/02, IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds gGmbH, anteriormente denominada Internationaler Tierschutz-Fonds (IFAW) GmbH, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representada por el Sr. S. Crosby, Solicitor, apoyada por Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H. Sevenster y S. Terstal, Sr. N. Bel y Sra. C. Wissels, que designa domicilio en Luxemburgo), por Reino de Suecia (agentes: Sr. A. Kruse y Sra. K. Wistrand, que designa domicilio en Luxemburgo), y por Reino de Dinamarca (agentes: inicialmente Sr. J. Bering Liisberg, posteriormente Sr. J. Molde, que designa domicilio en Luxemburgo), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. C. Docksey y P. Aalto, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representado por la Sra. R. Caudwell, en calidad de agente, y el Sr. M. Hoskins, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2002 por la que se denegó a la demandante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), el acceso a determinados documentos relacionados con el cambio de categoría de un lugar protegido, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas, J.D. Cooke y P. Mengozzi y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 30 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Desestimar el recurso.

La demandante soportará sus propias costas y las de la Comisión.

El Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia, el Reino de Dinamarca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.

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1 - DO C 202, de 24.8.2002.