Language of document : ECLI:EU:T:2005:46

Asunto T‑169/02

Cervecería Modelo, S.A. de C.V.,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa una botella de cerveza que incluye el elemento denominativo negra modelo — Marca figurativa nacional anterior Modelo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez comunitario — Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición — Impugnación mediante la invocación de nuevos elementos de hecho o de Derecho — Improcedencia

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 63 y 74, ap. 1]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa NEGRA MODELO y marca figurativa Modelo

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

1.      A tenor del artículo 74, apartado 1, del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos del registro, el examen se limita a los motivos alegados y a las solicitudes presentadas por las partes. De ello se desprende que, al tratarse de un motivo de denegación relativo del registro, los hechos y las alegaciones de Derecho que se invoquen ante el Tribunal de Primera Instancia sin haberlo sido con anterioridad ante las instancias de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) no pueden desvirtuar la legalidad de una resolución de la Sala de Recurso de la Oficina.

Por consiguiente, en el marco del control de la legalidad de las resoluciones de las Salas de Recurso de la Oficina, confiado al Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 63 del Reglamento nº 40/94, los referidos hechos y alegaciones de Derecho no pueden ser examinados para apreciar la legalidad de la resolución de la Sala de Recurso y, por lo tanto, han de ser declarados inadmisibles.

(véanse los apartados 22 y 23)

2.      Para el consumidor portugués medio, existe un riesgo de confusión entre el signo figurativo que representa una botella de cerveza con diversos colores e incluye el elemento denominativo «negra modelo», cuyo registro como marca comunitaria se solicita para el producto «cerveza», incluido en la clase 32 del Arreglo de Niza, y la marca figurativa Modelo, registrada anteriormente en Portugal para «siropes, cerveza, refrescos y bebidas no alcohólicas», comprendidos en la misma clase, puesto que la identidad fonética y conceptual entre el elemento dominante, «modelo», de la marca cuyo registro se solicita y la marca anterior compensa las diferencias gráficas derivadas de las particularidades gráficas de la marca cuyo registro se solicita, de manera que estas diferencias no permiten descartar la existencia de un riesgo de confusión. La identidad del producto designado por los signos en conflicto refuerza aún más la similitud existente entre éstos.

(véanse los apartados 40, 43 y 46)