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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2002 contra el Consejo de la Unión Europea por el Sr. Manfred Danzer y la Sra. Hannelore Danzer

    (Asunto T-47/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de febrero de 2002 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Sr. Manfred Danzer y la Sra. Hannelore Danzer, con domicilio en Linz (República de Austria, representados por los Sres. J. Hintermayr, M. Krüger, F. Haunschmidt, G. Minichmayr y P. Burgstaller.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Condene al demandado a resarcirles de la cantidad de 18.527,21 EUR, abonándosela a su representante en el plazo de 14 días y declare que el artículo 2, apartado 1, letra f), de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, 1 así como el artículo 47 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 14 de agosto de 1978 2 son contrarias a Derecho comunitario.

(Condene al demandado al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones:

Los demandantes son gerentes de distintas sociedades austriacas. Niegan la compatibilidad con el Derecho comunitario primario, los derechos fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la obligación de presentación de las cuentas anuales de sociedades de capital y sociedades personalistas equiparadas. Hasta el momento presente los demandantes, basándose en estas normas comunitarias, se han negado a publicar en la forma exigida las cuentas anuales de las sociedades de capital que se encuentran bajo su responsabilidad. Hasta la interposición de la demanda se han impuesto a los demandantes multas coercitivas por una cuantía de 18.527,21 EUR.

Los demandantes alegan que la publicación que les impone la citada Directiva les obliga a dar a conocer secretos comerciales, lo que contradice el Derecho comunitario de la competencia y el principio general de protección de secretos comerciales y empresariales. La publicación de datos importantes y confidenciales de la empresa también es desproporcionada e ilegal desde el punto de vista del artículo 287.

Añaden que el artículo 2, apartado 1, letra f), de la Directiva 68/151/CEE y el artículo 47 de la Directiva 78/660/CEE no están amparados por el artículo 44 CE, apartado 2, letra g), ni están incluidos, como tales, en la forma jurídica de "Directiva " a efectos del artículo 249 CE. Dichas disposiciones no armonizan normas jurídicas existencias, sino que "crean" normas nuevas. Además violan el principio de proporcionalidad e infringen la normativa austriaca sobre protección de datos, el principio general de protección de la propiedad privada y el principio de libre empresa y vulneran la protección de la esfera privada en materia tributaria.

Por último, las demandantes alegan que las afirmaciones efectuadas por el Consejo en las citadas Directivas no están amparadas por el Derecho comunitario y constituyen la causa inmediata de la negativa a publicar las cuentas, por lo que resulta evidente esta condición de causa directa de los daños ocasionados y futuros.

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1 - Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3).

2 - Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55).