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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2002 contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea por Dow AgroSciences B.V. y Dow AgroSciences Ltd.

    (Asunto T-45/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de febrero de 2002 un recurso contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, formulado por Dow AgroSciences B.V. y Dow AgroSciences Ltd., representadas por los Sres. Koen Van Maldegem y Claudio Mereu, de McKenna & Cuneo LLP, Bruselas (Bélgica).

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Declare el presente recurso admisible y fundado.

(Anule parcialmente la Decisión nº 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE, eliminando de la decisión la referencia al cloropirifos y a la trifluralina.

(Condene en costas a las partes demandadas.

Motivos y principales alegaciones:

Las demandantes en el presente asunto solicitan que se anule parcialmente la mencionada Decisión nº 2455/2001, 1 en la medida en que ha incluido en la lista de "sustancias prioritarias" dos sustancias activas utilizadas en sus productos fitosanitarios, el cloropirifos y la trifluralina, recurriendo a un procedimiento distinto del basado en los resultados de la evaluación de riesgos de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios 2 (en lo sucesivo, la Directiva sobre productos fitosanitarios), que es el previsto en el artículo 16, apartado 2, letra a) de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas 3 (en lo sucesivo, la Directiva sobre política de aguas), Directiva que la Decisión impugnada desarrolla.

La Decisión impugnada restringe la comercialización y el uso de los productos para la agricultura de las demandantes que contienen cloropirifos y trifluralina. Además, al incluir estas dos sustancias en una nueva subcategoría de sustancias prioritarias, la de las sustancias "objeto de estudio", susceptibles de ser clasificadas como "sustancias peligrosas prioritarias" en un plazo de doce meses, la Decisión impugnada está creando igualmente las condiciones jurídicas que permitirán reducir progresivamente y finalmente prohibir dichas sustancias.

Las demandantes alegan que la inclusión del cloropirifos y de la trifluralina en la lista de sustancias prioritarias es ilegal por las siguientes razones:

( Las partes demandadas no han actuado con arreglo a Derecho al recurrir al procedimiento simplificado (procedimiento acelerado) del artículo 16, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva sobre política de aguas, en vez de basar la mencionada inclusión en los resultados definitivos de la evaluación de riesgos de la Directiva sobre productos fitosanitarios, tal como exige el artículo 16, apartado 2, letra a). Además, las demandantes han incluido en la lista el cloropirifos y la trifluralina basándose en una "evaluación de peligrosidad" sumaria y expeditiva, y no en los datos sobre toxicidad acuática y exposición y en la "evaluación de riesgos" completa de la Directiva sobre productos fitosanitarios, tal como exige el artículo 16, apartado 2, letra a) de la Directiva sobre política de aguas.

( Al eludir la aplicación del artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva sobre política de aguas, las partes demandadas no han respetado la jerarquía normativa existente entre las fuentes del Derecho comunitario (principio de primacía de la norma de superior rango).

( Al incluir el cloropirifos y la trifluralina en el anexo X de la Directiva sobre política de aguas, la Decisión impugnada crea una contradicción entre la Directiva sobre política de aguas y la Directiva sobre productos fitosanitarios, más específica y que debe por tanto prevalecer (principio de primacía de la ley especial).

( Al llevar a cabo una evaluación de la peligrosidad expeditiva y sumaria que prescinde de los datos científicos y técnicos disponibles, y al exigir que las dos sustancias de que se trata no superen una concentración máxima en el medio ambiente, las partes demandadas han infringido los artículos 174, 175 y 176 del Tratado.

( Al restringir mediante la Decisión impugnada el uso del cloropirifos y de la trifluralina y contemplar la posibilidad de prohibir dichas sustancias, colocándolas así en una posición desfavorable frente a las sustancias que compiten con ellas, las partes demandadas han falseado la competencia, infringiendo el artículo 2 del Tratado.

Las demandantes alegan igualmente una violación del principio de aplicación coherente y uniforme del Derecho comunitario y de los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

Por otra parte, las demandantes sostienen que la decisión impugnada vulnera igualmente la letra y el espíritu de los acuerdos internacionales expresamente mencionados en ella (Convenio OSPAR, Convenio HELCOM y Convenio de Barcelona).

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1 - DO L 331, de 15.12.2001, p. 1.

2 - DO L 170, de 25.6.1992, p. 40.

3 - DO L 327, de 22.12.2000, p. 1.