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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de junio de 2006 - Danzer/Consejo

(Asunto T-47/02) 1

("Derecho de sociedades - Directivas 68/151/CEE y 78/660/CEE - Publicidad de las cuentas anuales - Protección del secreto comercial - Violación de los derechos fundamentales - Base jurídica - Recurso de indemnización - Inadmisibilidad")

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Manfred Danzer y Hannelore Danzer (Linz, Austria) (representantes: inicialmente, J. Hintermayr, M. Krüger, F. Haunschmidt, G. Minichmayr y P. Burgstaller; posteriormente, J. Hintermayr, F. Haunschmidt, G. Minichmayr, P. Burgstaller, G. Tusek, T. Riedler y C. Hadeyer, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Giorgi Fort y M. Bauer, agentes)

Objeto

Por un lado, una demanda de indemnización con arreglo al artículo 288 CE, destinada a la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia de la obligación de publicar determinada información en las cuentas anuales de las sociedades que gestionan, derivada del artículo 2, apartado 1, letra f), de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado [CEE] [posteriormente artículo 58, párrafo segundo, del Tratado CE, y actualmente artículo 48 CE, párrafo segundo], para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3), y del artículo 47 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado [CEE] [posteriormente artículo 54, apartado 3, letra g), del Tratado CE, y actualmente artículo 44 CE, apartado 2, letra g), tras su modificación] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55), y, por otro lado, la solicitud de que se declare la invalidez de las disposiciones anteriormente citadas

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a los demandantes a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Consejo.

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1 -

2 - DO C 109, de 4.5.2002.