Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de junio de 2015 — Bank Tejarat/Consejo

(Asunto T-346/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, A. Meskarian, Solicitors, M. Brindle, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2015/556/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 92, p. 101), en la medida en que es aplicable a la demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 92, p. 12), en la medida en que es aplicable a la demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 266 TFUE:

Las medidas impugnadas infringen el artículo 266 TFEU porque el Consejo no adoptó las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto T-176/12.

Segundo motivo, basado en una vulneración del principio de fuerza de cosa juzgada:

Las medidas impugnadas vulneran los principios de fuerza de cosa juzgada y/o de seguridad jurídica y/o de finalidad.

Tercer motivo, basado en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

La adopción de las medidas impugnadas vulnera el principio de efectividad, el derecho a la tutela judicial efectiva, y los derechos de la demandante con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, dado que privan de efecto útil a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto T-176/12.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho a una buena administración:

Las medidas impugnadas vulneran el derecho de la demandante a una buena administración, ya que ésta no fue tratada ni imparcial ni equitativamente por el Consejo.

Quinto motivo, basado en una vulneración del derecho al honor y del derecho a la propiedad:

Las medidas impugnadas vulneran los derechos de la demandante con arreglo a los artículos 7 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, al artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y al artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, así como el principio de proporcionalidad.

Sexto motivo, basado en un incumplimiento del deber de motivación:

El Consejo no motivó adecuadamente las medidas impugnadas y la demandante no pudo dar una respuesta eficaz a la imputación del Consejo.

Séptimo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación:

En cualquier caso, no se cumplen los criterios materiales para la designación y el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al adoptar las medidas impugnadas, ya que las imputaciones realizadas en la motivación son falsas y no se cumplen los criterios para la designación.

____________