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Petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad Varna (Bulgaria), el 28 de junio de 2022 — «DEVNIA TSIMENT» AD / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia «Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi»

(Asunto C-428/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: «DEVNIA TSIMENT» AD

Demandada: Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia «Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi»

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE 1 del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1099/2008 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía, y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales puede obligarse a constituir reservas de emergencia a las personas que hayan efectuado, con fines de producción, adquisiciones intracomunitarias de coque de petróleo según se define en el punto 3.4.23 del anexo A del Reglamento (CE) n.º 1099/2008?

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva en el sentido de que se oponen a unas disposiciones como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales los tipos de productos de los que se han de constituir y mantener reservas de emergencia se limitan a una parte de los tipos de productos mencionados en el artículo 2, letra i), de la Directiva en relación con el anexo A, capítulo 3.4, del Reglamento (CE) n.º 1099/2008?

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva en el sentido de que se oponen a unas disposiciones como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales la realización de las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de un tipo de los productos mencionados en el artículo 2, letra i), de la Directiva en relación con el anexo A, capítulo 3.4, del Reglamento (CE) n.º 1099/2008 por una persona implica la obligación para esta misma persona de constituir y mantener reservas de emergencia de otro tipo diferente de producto?

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva en el sentido de que se oponen a unas disposiciones como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales una persona está obligada a constituir y mantener reservas de un producto que no utiliza en su actividad económica ni guarda relación con ella, obligación que además lleva asociado un considerable coste económico (que hace imposible en la práctica su cumplimiento), ya que la persona no dispone del producto ni es su importadora y/o tenedora?

En caso de respuesta negativa a alguna de las cuestiones anteriores: ¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el importador de un determinado tipo de producto solo puede ser obligado a constituir y mantener reservas de emergencia del mismo tipo de producto que ha sido objeto de la importación?

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1 DO 2009, L 265, p. 9.

1 DO 2008, L 304, p. 1.