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Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2013 – León Van Parys/Comisión

(Asunto T-603/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Firma León Van Parys NV (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Vlaemminck, B. Van Vooren y R. Verbeke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el escrito de la Comisión en el que solicita información complementaria a la Administración belga de aduanas e impuestos especiales con arreglo al artículo 907 del Reglamento (CEE) nº 2454/93, así como el escrito de la Comisión Europea de 16 de septiembre de 2013 en el que informa a la Firma Léon Van Parys en relación con dicha solicitud y con la suspensión del plazo de tramitación con arreglo al artículo 907 del Reglamento (CEE) nº 2454/93.

Declare que el artículo 909 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 ha tenido plenos efectos en favor de la demandante tras la sentencia del Tribunal General T-324/10, de 19 de marzo de 2013, en relación con el expediente REM/REC 07/07.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 907 y 909 del Reglamento (CEE) nº 2454/93, 1 así como el artículo 266 TFUE, apartado 1. La demandante alega que el plazo de tramitación de nueve meses con arreglo a los artículos antes mencionados había transcurrido y que, en consecuencia, la Comisión carecía ya de competencia para pronunciarse acerca de la solicitud de condonación. Por tanto, la Comisión ya no es competente en la medida en que realiza actuaciones que transcienden de la mera ejecución de su decisión, anulada parcialmente por la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2013, Firma Léon Van Parys/Comisión, T-324/10.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 907 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular del artículo 41 relativo al derecho a una buena administración. La demandante alega que la Comisión hizo uso ilícitamente de la posibilidad de solicitar información y suspender, así, ese plazo de nueve meses, con objeto de eludir la futura aplicación del artículo 909 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 o, al menos, de posponerla. Asimismo supone una violación del principio de buena administración para atribuirse –en relación con la cuestión de si rige, en principio, el plazo de nueve meses–, como Comisión, el derecho a iniciar en 2013 una investigación completa en relación con la solicitud de condonación que fue presentada a finales de 2007 relativa a importaciones realizadas a partir del año 1999.

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1 Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).