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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 1 de abril de 2016 — Ruxandra Paula Andriciuc y otros / Banca Românească SA

(Asunto C-186/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Apelantes: Ruxandra Paula Andriciuc y otros

Apelada: Banca Românească SA

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE 1 en el sentido de que el desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que resulta del contrato debe examinarse únicamente en relación con el momento de celebración del contrato, o incluye también la situación en la que, durante la vigencia de un contrato de tracto sucesivo, la prestación del consumidor resulta excesivamente gravosa, comparada con el momento en el que se celebró el contrato, debido a la existencia de variaciones significativas en el tipo de cambio de una divisa?

2)    Si por carácter claro y comprensible de una cláusula contractual en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe entenderse que dicha cláusula contractual sólo debe establecer los motivos por los que se incluyó en el contrato y su mecanismo de funcionamiento, o bien que también debe establecer todas sus posibles consecuencias susceptibles de provocar una variación en el precio pagado por el consumidor, como sería el riesgo del tipo de cambio, y si puede considerarse, a la luz de la Directiva 93/13, que la obligación del banco de informar al cliente en el momento de conceder el crédito se refiere exclusivamente a las condiciones del crédito, esto es, a los intereses, comisiones y garantías a cargo del prestatario, sin que pueda incluirse en dicha obligación la posibilidad de apreciación o de depreciación de una moneda extranjera.

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 en el sentido de que en los términos «objeto principal del contrato» y «adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra» está comprendida una cláusula incluida en un contrato de crédito celebrado en moneda extranjera entre un vendedor o proveedor y un consumidor, que no ha sido negociada individualmente y según la cual el crédito será devuelto en la misma divisa?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).