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Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2013 - Formula One Licensing/OAMI - Idea Marketing (F1H2O)

(Asunto T-55/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Formula One Licensing BV (Róterdam, Países Bajos) (representante: B. Klingberg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Idea Marketing SA (Lausana, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso en el asunto R 1247/2011-4.

Condene a la demandada a cargar con las costas en el procedimiento ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Condene a la parte coadyuvante a cargar con las costas en el procedimiento ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "F1H2O", para productos y servicios de las clases 9, 25, 38 y 41 - Registro internacional nº 925.383 que designa a la Unión Europea

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro internacional nº 732.134, registro nacional británico nº 2.277.746 B, registro comunitario nº 3.934.387, registro internacional nº 845.571, registro del Benelux nº 749.056, registro nacional británico nº 2.277.746 D, registro comunitario nº 631.531, registro comunitario nº 3.429.396, registro internacional nº 714.320, registro internacional nº 823.226 y registro del Benelux nº 732.601 de la marca "F1 et al." para productos y servicios de las clases 1, 3, 4, 7 a 9, 11, 12, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 28 a 30, 32 a 36, 38, 39 y 41 a 43

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

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