Language of document :

Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Republica de Polonia

(Asunto C-601/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Stobiecka-Kuik, G. Wils y P. Ondrůšek, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al introducir exclusiones, relativas a la elaboración de determinados documentos, impresos y sellos, no contempladas en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, 1 la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartados 1 y 3, y 15, apartados 2 y 3, de esta Directiva, en relación con el artículo 346 TFUE, apartado 1, letra a).

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Al efectuar la transposición de la Directiva 2014/24, Polonia excluyó del ámbito de aplicación de los procedimientos establecidos en esta Directiva la elaboración de toda una serie de documentos, impresos y sellos. Las exclusiones establecidas por Polonia atañen a documentos públicos (como, por ejemplo, documentos de identidad, pasaportes o libretas de servicio), precintos de impuestos especiales, sellos de legalización y etiquetas de control, tarjetas de elector y marcas holográficas insertadas en los certificados de derecho a voto, y microprocesadores con programa de gestión de documentos públicos o sistemas y bases informáticos necesarios para la utilización de documentos públicos. La Comisión opina que la introducción de estas exclusiones infringe la Directiva 2014/24, puesto que, a la luz de lo dispuesto en esta y del artículo 346 TFUE, se ha restringido injustificadamente el ámbito de aplicación de dicha Directiva. La Comisión se remite a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-187/16, Comisión/Austria, que considera el precedente esencial a este respecto.

Durante el procedimiento precontencioso, Polonia invocó la necesidad de proteger la seguridad de los documentos oficiales. Aun reconociendo la necesidad de garantizar la seguridad y la autenticidad de tales documentos, la Comisión considera que Polonia no ha acreditado que la protección requerida, incluido contra la falsificación o en relación con las normas de protección de datos personales, no pueda conseguirse mediante el procedimiento de contratación pública establecido en la Directiva 2014/24.

____________

1 DO 2014 L 94, p. 65.