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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de septiembre de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-601/21) 1

[Incumplimiento de Estado — Contratos públicos de servicios — Imprenta del Estado — Producción de documentos de identidad y otros documentos oficiales, así como de sistemas de gestión de dichos documentos — Normativa nacional que prevé la adjudicación de contratos relativos a dicha producción a una empresa de Derecho público sin recurrir previamente a un procedimiento de contratación pública — Artículo 346 TFUE, apartado 1, letra a) — Directiva 2014/24/UE — Artículo 1, apartados 1 y 3 — Artículo 15, apartados 2 y 3 — Medidas especiales de seguridad — Protección de los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro]

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Ondrůšek, M. Siekierzyńska, A. Stobiecka-Kuik y G. Wils, posteriormente G. Gattinara, P. Ondrůšek, A. Stobiecka-Kuik y G. Wils, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, E. Borawska-Kędzierska y M. Horoszko, agentes)

Fallo

1)    La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartados 1 y 3, y 15, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con el artículo 346 TFUE, apartado 1, letra a), al haber introducido en la normativa polaca exclusiones no previstas por la Directiva 2014/24 en lo que respecta a los contratos relativos a la producción, por una parte, de los documentos públicos a los que se refiere el artículo 4, punto 5c, de la ustawa Prawo zamówień publicznych (Ley de Contratación Pública), de 29 de enero de 2004, en su versión modificada por la ustawa o dokumentach publicznych (Ley sobre Documentos Públicos), de 22 de noviembre de 2018, con excepción de los documentos personales de los militares y sus documentos de identidad, las libretas de servicio de funcionarios de policía, guardias de fronteras, funcionarios de seguridad pública, funcionarios de la Oficina de Seguridad Interior, funcionarios de la Agencia de Inteligencia, funcionarios del servicio del Contrainteligencia Militar y soldados profesionales nombrados para un puesto en el referido Servicio, funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar y soldados profesionales nombrados para un puesto en este Servicio, así como de los miembros de la Policía Militar y, por otra parte, de los timbres fiscales, marcados legales, etiquetas de control, papeletas de voto, marcas holográficas insertadas en los certificados de derecho a voto, así como de los sistemas de microprocesadores con programas de gestión de documentos públicos, las bases de datos y los sistemas informáticos necesarios para la utilización de documentos públicos, recogidos también en el artículo 4, punto 5c.

2)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)    La República de Polonia cargará, además de con sus propias costas, con dos tercios de las costas de la Comisión.

4)    La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas.

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1 DO C 490 de 6.12.2021.