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Recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2010 por P contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 24 de febrero de 2010 en el asunto F-89/08, P/Parlamento

(Asunto T-213/10 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: P (Bruselas) (representante: E. Boigelot, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare que su recurso de casación es admisible y fundado.

Que se anule, en consecuencia, la sentencia recurrida, dictada el 24 de febrero de 2010 por la Sala Tercera del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-89/08 y notificada a la parte recurrente el 1 de marzo de 2010, en la que se desestima por infundado el recurso interpuesto por ésta al objeto, en particular, de que se anule la decisión del Parlamento, de 15 de abril de 2008, por la que se la despide y de que se condene al Parlamento a abonarle una indemnización por los perjuicios sufridos.

Que se estimen las pretensiones formuladas por la parte recurrente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas generadas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Con el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 24 de febrero de 2010, P/Parlamento (F-89/08), por la que se desestima el recurso en el que solicitaba, en particular, la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de resolver su contrato de agente temporal y la concesión de una indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos basados:

en un error de Derecho y en contradicciones de fundamentación, al haber considerado suficiente el Tribunal de la Función Pública el conocimiento de los motivos de una decisión por la mera consulta del expediente personal y al haber descartado que tal circunstancia pueda suponer la anulación de la decisión, aunque la institución no haya expuesto estos motivos ni en la decisión de despido, ni en la decisión desestimatoria de la reclamación;

en el incumplimiento por el Tribunal de la Función Pública: i) del sistema de separación de funciones y del equilibrio institucional ente la Administración y el juez; ii) del artículo 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, y iii) del derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que dicho Tribunal sustituye al Parlamento Europeo formulando en su lugar los supuestos motivos de la decisión impugnada;

en la insuficiente fundamentación de la sentencia recurrida, al no haberse pronunciado el Tribunal de la Función Pública sobre las contradicciones que la parte recurrente advierte en los documentos del expediente en que se basa la decisión impugnada, pese a que fueron invocadas en el recurso en primera instancia.

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