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Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2008 - España/Comisión

(Asunto T-65/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sra. N. Díaz Abad)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n( 139/2004 del Consejo, sobre el control de las operaciones entre empresas (asunto n( COMP/M.4685 Enel/Acciona/Endesa), y

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C (2007) 5913 final, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n( 139/2004 1 (asunto n( COMP/M.4685 Enel/Acciona/Endesa). En la decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 21 del Reglamento n( 139/2004 al supeditar la adquisición del control conjunto por parte de Enel y de Acciona sobre Endesa a una serie de condiciones dado que estas condiciones son incompatibles con los artículos 28, 43 y 56 CE, y por ello interfieren indebidamente en la competencia exclusiva de la Comisión para decidir sobre una concentración de dimensión comunitaria. Además, la parte demandada había obligado a la parte demandante a retirar las condiciones declaradas incompatibles con el derecho comunitario.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega en primer lugar que la Comisión carece de competencia para adoptar la resolución impugnada al amparo del procedimiento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento n( 139/2004. Según la demandante, si la Comisión considera que un Estado miembro ha vulnerado el artículo 21 del Reglamento n( 139/2004 lo que procede es que le abra un procedimiento de infracción al amparo del artículo 226 CE.

En segundo lugar, la demandante invoca que la decisión impugnada adolece de falta de motivación al no haber examinado la Comisión los motivos de seguridad pública en los que se amparó el Gobierno español para, a la luz de lo previsto el artículo 21, apartado 4, del Reglamento n( 139/2004, adoptar las medidas en relación con la oferta pública de adquisición de Enel y Acciona sobe Endesa.

Por último, la demandante reprocha a la Comisión la violación del artículo 21, apartado 4, del Reglamento n( 139/2004 dado que las autoridades españolas no estaban obligadas a comunicar a la Comisión las condiciones impuestas a la oferta pública de adquisición de Enel y Acciona sobre Endesa, ya que dichas condiciones se amparan en un interés legítimo, como es la seguridad pública.

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1 - Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1).