Language of document : ECLI:EU:T:2010:219

AUTO DEL PRESIDENTE
DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL GENERAL

1 de junio de 2010 (1)

«Archivo»

En el asunto T-65/08,

Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. V. Di Bucci, F. Castillo de la Torre y E. Gippini Fournier, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 5913 final, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 24, p. 1) (Asunto nº COMP/M.4685 – Enel/Acciona/Endesa), por la que se declaran incompatibles con el mercado común determinadas condiciones impuestas por las autoridades españolas a Enel Energy Europe s.r.l. y Acciona, S.A., para la adquisición de la sociedad Endesa, S.A.


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 23 de abril de 2010, la parte demandante informó a dicho Tribunal, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 7 de mayo de 2010, la parte demandada comunicó que no formulaba observaciones sobre el archivo del asunto, y solicitó que la parte demandante fuese condenada en costas, con arreglo al artículo 87, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.

3        A tenor del artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. En el presente asunto, la parte demandada, en sus observaciones sobre el desistimiento, solicitó que la parte demandante fuese condenada en costas.

4        Por lo tanto, procede archivar el asunto y condenar en costas al Reino de España.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T-65/08, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      Condenar en costas a la parte demandante.

Dictado en Luxemburgo, a 1 de junio de 2010.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        A. W. H. Meij


1 Lengua de procedimiento: español.