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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de enero de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Marie-Claude Girardot

    (Asunto T-10/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de enero de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Marie-Claude Girardot, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada por el Sr. Nicolas Lhoëst, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la Comisión de 13 de marzo de 2001 por la que se desestima la candidatura de la demandante a los empleos COM/R/502310/2001, COM/R/502253/2001, COM/R/508026/2001, COM/R/502529/2001, COM/R/506004/2001, COM/R/502059/2001 y COM/R/502105/2001, incluidos en la convocatoria de puestos vacantes Spécial Recherche de 12 de febrero de 2001.

(Anule la decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2001 por la que se desestima la candidatura de la demandante al empleo COM/2001/CCR16/R, incluido en la convocatoria de puestos vacantes Spécial CCR de 9 de febrero de 2001.

(Anule las decisiones por las que se proveen los puestos antes citados.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante considera que, al denegar su candidatura basándose en que sólo el personal estatutario puede acceder a los empleos de que se trata, la Comisión añadió un nuevo requisito para la admisión de los candidatos a tales puestos. Como quiera que este requisito no figura en la convocatoria, la demandante invoca la violación de los términos de ésta, y la infracción de los artículos 4 y 29 el Estatuto, en la medida en que la Comisión no convocó un concurso para la provisión de dichos puestos. Asimismo, la demandante invoca un error manifiesto de apreciación y la infracción del artículo 27 del Estatuto, ya que la Comisión no tuvo en cuenta la cualificación de la demandante. Por último, la demandante alega que las decisiones controvertidas están insuficientemente motivadas.

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