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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de enero de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por adidas International B.V., Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. (Rabobank Nederland), DSM Finance B.V., DTG Finance B.V., Heineken N.V., ING Verzekeringen N.V., Koninklijke Ahold N.V., Landis Group International B.V., Unilever N.V. y Wolters Kluwer N.V.

    (Asunto T-9/02)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de enero de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por adidas International B.V., con domicilio social en Amsterdam, Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. (Rabobank Nederland), con domicilio social en Amsterdam, DSM Finance B.V., con domicilio social en Heerlen (Países Bajos), DTG Finance B.V., con domicilio social en La Haya, Heineken N.V., con domicilio social en Amsterdam, ING Verzekeringen N.V., con domicilio social en La Haya, Koninklijke Ahold N.V., con domicilio social en Zaandam (Países Bajos), Landis Group International B.V., con domicilio social en Utrecht (Países Bajos), Unilever N.V., con domicilio social en Rotterdam (Países Bajos) y Wolters Kluwer N.V., con domicilio social en Amsterdam, representados por los Sres. E.H. Pijnacker Hordijk y S.B. Noë.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

1)Anule la Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, por la que se incoa el procedimiento del artículo 88 CE, apartado 2, sobre la medida C 51/2001 (ex NN 48/2000) ( Actividades de financiación internacionales.

2)Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

En la decisión impugnada, la Comisión incoa un procedimiento de investigación de nuevas ayudas en relación con la legislación tributaria neerlandesa en materia de actividades de financiación de empresas internacional (régimen CFA). En su demanda, las demandantes niegan que se trate de nuevas ayudas.

Las demandantes alegan una vulneración del artículo 88 CE y del Reglamento (CE) nº 659/1999, con arreglo a los cuales la Comisión debería haber incoado el procedimiento relativo a los regímenes de ayudas existentes en vez del procedimiento sobre nuevas ayudas. Según las demandantes, la Comisión no consideró que tales medidas eran ayudas hasta que se adoptó el régimen CFA en 1997. Las demandantes se remiten, en este sentido, a las consideraciones de la Comisión, de 1984 y 1987, con motivo de la notificación de un sistema similar por parte del Gobierno belga, así como al hecho de que el sistema belga esté siendo investigado actualmente con arreglo al procedimiento relativo a las ayudas existentes.

En opinión de las demandantes, la decisión impugnada también vulnera el principio de igualdad, el deber de diligencia y el principio de confianza legítima. Además, la calificación de las medidas como ayudas nuevas no está suficientemente motivada.

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