Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2005 - Generalitat Valenciana / Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-357/05)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Generalitat Valenciana (Valencia, España) (representante: José Vicente Sánchez-Tarazaga Marcelino, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que anule la Decisión de la Comisión C(2005) 1867 final de 27 de junio de 2005, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de Cohesión, respecto al grupo de Proyectos nº 97/11/61/028.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso trae causa de la Decisión de la Comisión C(97) 3882, de 5 de diciembre de 1997, en virtud de la cual el proyecto nº 97/11/61/028 desarrollado en España y denominado "proyecto de recogida y tratamiento de aguas residuales en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Valencia" (proyecto general comprensivo de doce diferentes proyectos), recibió una ayuda de 75.011.715 Euros con cargo al Fondo de Cohesión. Este importe inicial fue ulteriormente elevado a 92.742.913 Euros.

Tras efectuar una auditoría, la Comisión detectó una serie de irregularidades en el procedimiento de adjudicación seguido, básicamente la utilización de la experiencia como criterio de adjudicación y del método del precio medio como procedimiento de valoración del precio ofertado. En la Decisión impugnada, que reduce en 2.217.537 Euros la ayuda total concedida, la demandada considera vulnerados los arts. 18 y 30 de la Directiva 93/37 del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, 1 y 2 del Reglamento Financiero de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1977.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega:

Que la normativa comunitaria menciona expresamente la experiencia como criterio de selección, mientras que, aunque no la cita expresamente en la enumeración de posibles criterios de aplicación, es fácil advertir que la enumeración que de los mismos realiza es meramente ejemplificativa, no exhaustiva, sin que contemple la exclusión de la posible utilización de la experiencia como un criterio más para la adjudicación del contrato. Esta conclusión se ve reforzada por la propia jurisprudencia comunitaria.

Que, en cualquier caso, resulta evidente la imposibilidad de considerar que la inclusión de la experiencia como uno de los criterios de adjudicación en los pliegos de contratación constituye una infracción grave y manifiesta, tal y como la normativa y jurisprudencia comunitarias han establecido para la exigencia de responsabilidades.

Que la aplicación del método del "promedio de precios" como mecanismo de ponderación del criterio del precio, no se encuentra expresamente vetado por las normas comunitarias y que la jurisprudencia sólo se ha opuesto a este criterio cuando es el único empleado, no cuando entra en concurrencia con otros.

La parte demandante alega igualmente la vulneración de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, irretroactividad y proporcionalidad.

____________

1 - DOCE L 199, de 9.8.1993, p. 54.