Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 - Genette/Comisión

(Asunto T-361/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Emmanuel Genette (Gorze, Francia) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 25 de enero de 2005 del Jefe de la Unidad "Pensiones" por la que se desestima la solicitud de 31 de octubre de 2004 del demandante relativa a la transferencia de sus derechos a pensión adquiridos en Bélgica (n° D/1106/2004).

Que se anule la decisión de 10 de junio de 2005 del Director General de la DG ADMIN por la que se desestima su reclamación de 22 de abril de 2005 contra la decisión de 2 de febrero de 2005 del Jefe de la Unidad "Pensiones" por la que se desestima su solicitud de 31 de octubre de 2004.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Como consecuencia de una solicitud presentada por el demandante, funcionario de la Comisión, sus derechos a pensión adquiridos en Bélgica fueron transferidos al sistema comunitario en 2002, de conformidad con las disposiciones de la ley belga pertinente adoptada en 1991. En 2003, Bélgica adoptó una nueva ley que regula dichas transferencias, cuyas disposiciones, según el demandante, le resultan más favorables.

La Ley de 1991 preveía la posibilidad de retirar la solicitud de transferencia, con el consentimiento de la institución. Por ello, el demandante presentó una solicitud con objeto de que la Comisión se manifestase conforme con la retirada de la solicitud que presentó al amparo de la Ley de 1991 a fin de poder, a continuación, presentar una nueva solicitud regulada por la Ley de 2003. Esta solicitud fue desestimada por la decisión impugnada, debido a que las disposiciones comunitarias no prevén la posibilidad de retirar la solicitud.

Mediante su recurso, el demandante impugna la desestimación de su solicitud. Invoca varios errores manifiestos en cuanto a la apreciación del objeto de su solicitud, del carácter definitivo de las decisiones que cuestionaban su solicitud, de la existencia de hechos nuevos y substanciales y del plazo de interposición de la solicitud. Invoca asimismo la infracción del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, así como de sus disposiciones generales de ejecución. El demandante considera además que las decisiones impugnadas son contrarias a su derecho fundamental a una protección jurisdiccional efectiva, y a la obligación de asistencia prevista por el artículo 24 del Estatuto.

Finalmente, el demandante invoca la oposición de la Ley belga de 1991 al Derecho comunitario, más en concreto, al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII y al principio de igualdad de trato.

____________