Language of document : ECLI:EU:T:2006:188

Asunto T-357/05

Comunidad Autónoma de Valencia — Generalidad Valenciana

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Fondos de cohesión — Representación por abogado — Inadmisibilidad manifiesta»

Sumario del auto

Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 4)

Del artículo 19, párrafo cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal del Primera Instancia en virtud del artículo 53 del mismo Estatuto, se desprende claramente que, para que una persona pueda representar válidamente a una parte distinta de los Estados miembros y las instituciones de las Comunidades ante los órganos jurisdiccionales comunitarios, debe cumplir dos requisitos acumulativos: debe ser abogado y debe estar facultada para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Estos requisitos constituyen normas esenciales de forma cuyo incumplimiento implica la inadmisibilidad del recurso.

Por consiguiente, no procede admitir el recurso interpuesto por una parte no privilegiada representada por un agente que, al no estar inscrito en el Colegio de Abogados, no es abogado a efectos del artículo 19 del Estatuto, aunque según la normativa nacional pueda representar a esta parte ante cualquier órgano jurisdiccional.

(véanse los apartados 7, 10 y 12)