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Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010 - Italia/Comisión

(Asuntos acumulados T-166/07 y T-285/07) 1

("Régimen lingüístico - Convocatoria de concurso para la selección de administradores y asistentes - Publicación en tres lenguas oficiales - Correcciones - Publicación en todas las lenguas oficiales - Elección de la segunda lengua entre tres lenguas - Reglamento nº 1 - Artículos 27, 28 y 29, apartado 1, del Estatuto - Artículo 1, apartados 1 y 2, del Anexo III al Estatuto - Obligación de motivación - Principio de no discriminación - Desviación de poder")

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: en el asunto T-166/07, Paolo Gentili, Avvocato dello Stato y, en el asunto T-285/07, inicialmente P. Gentili y B. Braguglia, agente, posteriormente P. Gentili y R. Adam, agente, y finalmente P. Gentili e I. Bruni, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: en el asunto t-166/07, inicialmente, J. Currall, H. Krämer y M. Velardo, agentes, posteriormente J. Currall e I. Baquero Cruz, agente, asistidos por A. Dal Ferro, abogado, y, en el asunto T-285/07, inicialmente por J. Currall y A. Aresu, agente, posteriormente J. Currall e I. Baquero Cruz, asistidos por A. Dal Ferro)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente) (asunto T-166/07) y República Helénica representantes: S. Vodina y M. Michelogiannaki, agentes) (asunto T-285/07)

Objeto

Anulación de la convocatoria de los concursos EPSO/AD/94/07, cuyo objeto consiste en la confección de una lista de aptitud para la selección de administradores (AD 5) en el sector de la información, de la comunicación y de los medios audiovisuales (DO 2007, C 45 A, p. 3), EPSO/AST/37/07, cuyo objeto consiste en la confección de una lista de aptitud para la selección de asistentes (AST 3) en el sector de la comunicación y de la información (DO 2007, C 45 A, p. 15), y EPSO/AD/95/07 para la constitución de una lista de aptitud de administradores (AD 5) en el ámbito de las ciencias de la información (biblioteconomía/documentación) (DO 2007, C 103 A, p. 7).

Fallo

Desestimar los recursos.

La República Italiana cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

La República de Lituania y la República Helénica cargarán con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 155, de 7.7.2007.