Language of document : ECLI:EU:T:2016:585

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 19 de septiembre de 2016 (*)

«Archivo»

En el asunto T-446/15,

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), con domicilio social en San Borja (Perú), representada por los Sres. M. A. Pomares Caballero y A. Pomares Caballero, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. B Uriarte Valiente y el Sr. A. Folliard-Monguiral, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO fue

Synergy Group sp. z o.o., con domicilio social en Wrocław (Polonia),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de junio de 2015 (asunto R 1291/2014‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y Synergy Group sp. z o.o..


1)      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 5 de septiembre de 2016, la parte demandante informó a éste, con arreglo al artículo 125 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso. Solicitó no cargar con las costas.

2)      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de septiembre de 2016, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular con respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.

3)      Según el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

4)      Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI — Asociación de Técnicos de Informática (ATI), T‑377/03, no publicado, EU:T:2006:115, apartado 6].

5)      Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, y condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandada.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

Archivar el asunto T‑446/15, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal.


Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Dictado en Luxemburgo, a 19 de septiembre de 2016.

El Secretario

 

El Presidente

E. Coulon

 

 H. Kanninen


* Lengua de procedimiento: español.