Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)de 17 de febrero de 2017 —European Dynamics Luxembourg y otros/EMA
(Asunto T‑441/15)
«Cláusula compromisoria — Acuerdo Marco múltiple en cascada EMA/2012/10/ICT — Prestación de servicios externos en el ámbito de las aplicaciones informáticas — Solicitud de prestación de servicios dirigida a los demandantes — Desestimación de los candidatos propuestos por las demandantes — Proporcionalidad — Recalificación parcial del recurso — Responsabilidad extracontractual»
1. Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Solicitud de anulación de una decisión que descarta a unos candidatos propuestos en el marco de un contrato marco — Incompetencia del juez de la Unión — Inadmisibilidad
(Arts. 263 TFUE y 272 TFUE)
(véanse los apartados 18 a 27)
2. Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Recalificación del recurso — Requisitos
(Arts. 263 TFUE y 272 TFUE)
(véanse los apartados 28 y 29)
3. Derecho de la Unión Europea — Principios — Proporcionalidad — Alcance — Respeto por parte de las instituciones de la Unión en el supuesto de actos que se inscriben en un marco contractual
(Art. 5 TUE, ap. 4)
(véanse los apartados 37 y 38)
4. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Incumplimiento de una disposición contractual — Exclusión
(Art. 340 TFUE, párr. 2)
(véase el apartado 55)
Objeto
| Por un lado, pretensión basada en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la decisión de 4 de junio de 2015 de la EMA, notificada mediante correo electrónico de la Directora de Recursos Tecnológicos e Informáticos, por la que se desestiman dos de los candidatos propuestos por las demandantes en respuesta a la solicitud de prestación de servicios SC001, en el marco del Acuerdo Marco EMA/2012/10/ICT, y, por otro lado, pretensión basada en el artículo 268 TFUE, que tiene por objeto la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes a raíz de dicha decisión. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics Belgium SA. |