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Recurso interpuesto el 4 de enero de 2017 — Sharif/Consejo

(Asunto T-5/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ammar Sharif (Damasco, Siria) (representantes: B. Kennelly, QC y J. Pobjoy, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución PESC 2016/1897 del Consejo, de 27 de octubre de 2016, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016 L 293, p. 36; en lo sucesivo, «Decisión impugnada») y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1893 del Consejo, de 27 de octubre de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2016 L 293, p. 25; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado») en la medida en que afectan al demandante.

Declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, que el artículo 28, apartado 2, letra a), de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2013 L 147, p. 14) y el artículo 15, apartado l bis, letra a), del Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012 , relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 442/2011 (DO 2012, L 16, p. 1) son inaplicables en lo que al demandante se refiere, y, en consecuencia, anule, en la medida en que afectan al demandante, la Decisión y el Reglamento impugnados.

Indemnice al demandante, de conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 2, por los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual de la Unión por los actos ilegales del Consejo.

Condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al considerar que se cumplían los criterios, para incluir en la lista al demandante, del artículo 28 de la Decisión 2013/255/PESC y en el artículo 15 del Reglamento n.º 36/2012.

Segundo motivo, basado en que el Consejo ha violado, sin justificación ni proporcionalidad, los derechos fundamentales del demandante, incluyendo su derecho a la protección de sus bienes, reputación y negocios. Las medidas impugnadas han tenido repercusiones de gran alcance para el demandante, tanto en lo que respecta a su propiedad como en lo referente a su reputación mundial. El Consejo no ha demostrado que la inmovilización de los activos y los recursos económicos del demandante responda a una finalidad legítima o se justifique por tal, y aún menos que dicha inmovilización guarde proporción con una finalidad de esa índole.

Tercer motivo, basado en que si, en contra de los defendido por el demandante, el criterio de designación se interpreta incluyendo a cualquier destacado hombre de negocios en Siria, con independencia de si ese hombre de negocios tiene alguna asociación o conexión con el régimen sirio, y con independencia de si esa persona se beneficia de o apoya al régimen sirio, el demandante pretende que se declare que el artículo 28, apartado 2, letra a), de la Decisión 2013/255/PESC y el artículo 15, apartado 1 bis, letra a), del Reglamento n.º 36/2012 era inaplicable en lo que al demandante se refiere debido a que el criterio de designación es desproporcionado a los, por lo demás, legítimos objetivos de esos textos.

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