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Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — J-M.-E.V. e hijos/EUIPO — Masi (MASSI)

(Asunto T-2/17) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Solicitud de marca denominativa de la Unión MASSI — Marca nacional denominativa anterior MASI — Artículo 56, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Fuerza de cosa juzgada — Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8 apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: J-M.-E.V. e hijos, S.R.L. (Granollers, Barcelona) (representantes: M. Ceballos Rodríguez y J. Güell Serra, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Palmero Cabezas y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Alberto Masi (Milán, Italia) (representantes: C. Ceriani, S. Giudici y A. Ferreri, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2016 (asunto R 793/2015-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre M. Masi y J-M.-E.V. e hijos.

Fallo

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de octubre de 2016 (R 793/2015-1).

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de J-M.-E.V. e hijos, S.R.L.

El Sr. Alberto Masi cargará con sus propias costas.

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1     DO C 63 de 27.2.2017.